¿Qué es y cómo se aplica la lex artis?
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¿Qué es y cómo se aplica la lex artis?
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Última revisión
19/04/2023

abogacia

690 - ¿Qué es y cómo se aplica la lex artis?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

La lex artis se refiere a la adecuada actuación de los profesionales, generalmente asociados al ámbito médico y jurídico. Esta definición se explica mejor a través de la jurisprudencia existente a este respecto. En el ámbito médico, la lex artis supone realizar pruebas necesarias atendiendo al estado de la ciencia médica. En el ámbito jurídico, la responsabilidad de los abogados está relacionada con el cumplimiento de los deberes contratados. Estos deberes no implican una obligación de resultado, sino una obligación de medios. Conoce estos aspectos legales, médicos y de responsabilidad de profesionales de manera detallada.


Lo primero que tenemos que tener en cuenta es la definición del término lex artis. Este concepto se refiere a la adecuada actuación de los profesionales, generalmente asociados al ámbito médico y jurídico. La lex artis puede definirse como el conjunto de reglas técnicas a las que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 388/2010, de 12 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:1404 señala, en relación a la lex artis, lo siguiente:

«Por lo que a continuación diremos, esta última prohibición resulta particularmente significativa. Los colegios profesionales, al visar los proyectos o trabajos de sus colegiados, no pueden ni deben juzgar sobre la mayor o menor adecuación técnica del trabajo desarrollado por aquéllos, esto es, sobre su corrección desde el punto de vista de la lex artis o sobre su ajuste a las prescripciones técnicas de contenido sustantivo. Son los propios profesionales quienes responden ante los clientes y ante la sociedad en general de la corrección técnica de sus proyectos o actuaciones, sin que los eventuales errores o defectos de esta naturaleza que contengan puedan ser objeto del visado colegial».

En lo que se refiere al ámbito sanitario, señala la sentencia del Tribunal Supremo n.º 415/2007, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2007:4237 que:

«Se entiende por lex artis ad hoc, aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina —ciencia o arte médica— que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su casos, de la influencia de otros factores endógenos —estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria— para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida».

En este sentido, también se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 8/2010, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2010:291, en el siguiente sentido:

«[...] la lex artis supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una forma de actuación. Implica por tanto la obligación del médico de realizar aquellas pruebas necesarias atendiendo el estado de la ciencia médica en ese momento, incluidos los protocolos indicativos para seguimiento de un embarazo y de un parto normalizado, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles».

Con respecto al ámbito jurídico, señala la sentencia del Tribunal Supremo n.º 431/1999, de 14 de mayo, ECLI:ES:TS:1999:3335, lo que sigue:

«La conducta del abogado ha producido un daño objetivo, impidiendo el ejercicio de una acción legítima y adecuada a las circunstancias del caso, sin que sean atendibles especulaciones en torno a si pudiera existir una responsabilidad, contractual o no, en la conducta de los propietarios de las piscinas y un abogado, para cumplir los requisitos de diligencia especial hacia sus clientes, debe cerciorarse que sus clientes están perfectamente informados, cada vez que los avatares procesales abren una nueva etapa esencial para sus intereses, de lo que ello implica o a los mismos pudiera afectar».

Asimismo, la jurisprudencia mayoritaria viene considerando que la responsabilidad de los abogados en la defensa judicial de sus patrocinados está en relación con los deberes contraídos en el marco de un arrendamiento de servicios que se ciñe al respeto de las reglas de oficio, pero no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 772/2011, de 27 de octubre, ECLI:ES:TS:2011:6854.

Por lo que, y de acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, la diligencia exigible al abogado en su ejercicio profesional no es simplemente la de un buen padre de familia, sino que tiene el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y el cumplimiento correcto. De ello se desprende que, si no ese ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 64/2010, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2010:988.