¿Es posible que los jueces o tribunales sancionen a los abogados por el ejercicio de su profesión?
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Última revisión
02/05/2023

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770 - ¿Es posible que los jueces o tribunales sancionen a los abogados por el ejercicio de su profesión?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

El artículo 553 de la LOPJ describe cuatro infracciones disciplinarias que puede cometer un abogado/a en su actuación ante los tribunales (se castigan disciplinariamente si no son delito): respeto a los jueces, obediencia al presidente del acto, comparecencia una vez citados o renuncia a la defensa. Para estas conductas, la ley prevé dos sanciones: el apercibimiento o la multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal. Los artículos 555, 556 y 557 de la LOPJ establecen el procedimiento para imponer correcciones a los abogados. Asimismo, el artículo 247 de la LEC prevé multas por el incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal.


Previsiones de la LOPJ sobre la responsabilidad de los abogados

El artículo 553 de la LOPJ describe cuatro infracciones disciplinarias que puede cometer un abogado/a en su actuación ante los tribunales (se castigan disciplinariamente si no son delito):

a) Cuando en su actuación forense faltaren, oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. 

b) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.

c) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

d) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

CUESTIONES

1. ¿Pueden corregir los jueces de forma disciplinaria a los abogados durante un juicio?

, ya que se prevé la posibilidad de que los abogados puedan ser corregidos disciplinariamente por los tribunales cuando, llamados al orden, no obedezcan reiteradamente al juez o magistrado que presida el acto (art. 553 de la LOPJ).

2. Si un/a abogado/a citado en forma por el juzgado, no comparece ni justifica dicha incomparecencia, ¿puede ser sancionado/a?

, puede ser sancionado/a por el tribunal como también puede ser sancionado/a disciplinariamente por el colegio de abogados.

El artículo 554 de la LOPJ prevé dos sanciones para esas conductas:

1. Apercibimiento.

2. Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas (ahora delitos leves). En este sentido, debe tenerse en cuenta que la imposición de la corrección de la multa se hará atendiendo siempre con audiencia del interesado y en atención a los siguientes factores:

- La gravedad de los hechos.

- Los antecedentes del sancionado.

- Las circunstancias en que fueron cometidos los hechos.

Los artículos 555, 556 y 557 de la LOPJ prevén el procedimiento a seguir para imponer correcciones a los abogados:

  • La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
  • Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el letrado de la Administración de Justicia se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
  • Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala (ante quien impuso la sanción), que lo resolverán en el siguiente día.
  • Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la sala de gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.

CUESTIÓN

¿Qué recurso podrá interponer un/a abogado/a al que se le ha impuesto una corrección disciplinaria de apercibimiento?

Recurso de audiencia en justicia.

A TENER EN CUENTA. El art. 556 de la LOPJ señala que podrá interponerse contra ese acuerdo un recuro de audiencia en justicia, pero en el caso de que no se interponga este recurso, podrá presentar un recurso de alzada.

Previsiones de la LEC sobre de la responsabilidad de los abogados

El artículo 247 de la LEC establece multas por el incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

CUESTIONES

1. En un procedimiento civil, el tribunal entiende que la abogada de la parte demandada ha actuado conculcando las normas de la buena fe, por lo que le impone una multa. ¿De qué cuantía puede ser?

Podrá oscilar entre 180 euros y 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

2. Un/a abogado/a ejerce la asistencia letrada de una de las partes en un procedimiento civil, haciendo uso de malas formas y con falta de profesionalidad en su actividad ante el tribunal, que pretende corregirle disciplinariamente. ¿Cómo podrá hacerlo?

Podrá imponerle en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa máxima de 6.000 euros.