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1120 - ¿Es posible que un abogado libremente designado intervenga en un supuesto de asistencia jurídica gratuita?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 18/04/2023
Resumen:
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita lleva consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio. Si el justiciable contrata a un abogado particular para sustituir al abogado de oficio, el justiciable deberá hacerse cargo de los honorarios de su abogado particular. Por lo tanto, es importante conocer la situación legal y los derechos del justiciable respecto a la designación de abogado en supuestos de asistencia jurídica gratuita.
Anteriormente comentamos que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio.
En ningún caso pueden actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio en el que se halle inscrito.
También es posible que el justiciable que venía siendo defendido por abogado de oficio contrate a un abogado particular para sustituir al de oficio, debiendo comunicarlo al colegio de abogados. En ese caso, como es lógico, el justiciable deberá hacerse cargo de los honorarios de su abogado particular.
CUESTIÓN
Una persona cuenta con un abogado de oficio con cuya gestión no está conforme y decide contratar por su cuenta a otro abogado. Ambos profesionales llegan a un acuerdo para que el nuevo abogado asuma el asunto. ¿Cómo comunican este cambio en la defensa?
El nuevo abogado tiene la obligación de comunicarlo al colegio de abogados y el de oficio al juzgado.