¿Es posible que un abogado incurra en responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia?
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Última revisión
19/04/2023

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730 - ¿Es posible que un abogado incurra en responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Cuando la responsabilidad civil extracontractual parte de la transgresión de un deber genérico de conducta, es difícil ubicar esta responsabilidad dentro de la profesión del abogado. Sin embargo, si un abogado causa un daño a un tercero sin ser su cliente, es posible que exista una responsabilidad extracontractual. Para esto, es importante conocer los artículos 1902 y siguientes del Código Civil. 


La responsabilidad civil extracontractual no parte del incumplimiento de un contrato, dado que se origina por la transgresión de un deber genérico de conducta, esto es, no lesionar los deberes e intereses de otra persona (artículos 1902 y siguientes del Código Civil).

Pues bien, en lo que respecta a la responsabilidad del abogado, parece bastante complicado que hablemos de una responsabilidad extracontractual derivada de dicha profesión, habida cuenta de la figura del contrato de arrendamiento de servicios del cual hemos hablado. En consecuencia, salvo en casos en los que el abogado, por su actividad profesional, pudiere causar un daño a un tercero sin ser su cliente, como es el caso de un testigo, resulta complicado ubicar este tipo de responsabilidad en la esfera de la responsabilidad civil profesional del abogado.

CUESTIÓN

En supuestos en los que el abogado actúa en virtud de designación del turno de oficio o en aquellos en los que el profesional de la abogacía actúe por amistad y sin cobrar honorarios, ¿nos encontraremos ante una responsabilidad extracontractual?

No. Aun en tales circunstancias, la relación abogado-cliente será la de un contrato de prestación de servicios. Encontramos respuesta a la cuestión planteada en la resolución dictada por los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia n.º 658/2017, de 5 de octubre, ECLI:ES:APB:2017:10175, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de instancia en la que, calificando el juzgador de extracontractual la relación de prestación de servicios entre el abogado demandado y el cliente actor, por haber renunciado este último a percibir honorarios, desestima la demanda por prescripción:

«No puede compartir la Sala el criterio de la sentencia de Primera Instancia en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación de prestación de servicios entre abogado y cliente que califica de extracontractual aplicando en consecuencia el plazo prescriptivo de tres años del artículo 121.1 del CCC a este tipo de relación. La STS 3340/2013 de 5 de junio proclama la responsabilidad civil derivada de contrato porque la relación es contractual y así numerosa jurisprudencia. La relación entre abogado y cliente es de contrato de arrendamiento de servicios, por tanto la naturaleza es contractual incluso en el caso de los letrados designados por turno de oficio y así también cuando le venga reconocido al ciudadano el derecho de justicia gratuita la relación seguirá siendo de arrendamiento de servicios y naturaleza contractual. Del mismo modo la responsabilidad del abogado no queda anulada ni debilitada por el hecho de que se pudiera actuar por amistad y sin cobrar honorarios (STS de 16 de diciembre de 1996)».