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1200 - ¿Cómo se lleva a cabo la impugnación de costas en el orden civil?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 11/06/2023
Resumen:
El artículo 245 de la LEC contempla la posibilidad de impugnar la tasación de costas. Esta impugnación deberá basarse en que se han incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos, o en que el importe de honorarios sea excesivo. Además, la parte favorecida por la condena en costas también podrá impugnar argumentando que no se hayan incluido gastos debidamente justificados o reclamados. El escrito de impugnación debe mencionar las cuentas o minutas y las partidas a las que se refiera la discrepancia.
En primer lugar, tendremos que distinguir entre la impugnación de costas por indebidas o la impugnación de costas por excesivas (artículos 245 y 246 de la LEC)
- Impugnación por costas indebidas: se impugnará si realmente los gastos que se incluyen en la tasación de costas no se han devengado en el pleito, o, si corresponden a escritos o actuaciones inútiles, superfluas, o no autorizadas por la ley.
A TENER EN CUENTA. Cuando los honorarios del procurador se consideren indebidos, debe de acudirse siempre al cauce de impugnación de costas por excesivas, y nunca por indebidas.
- Impugnación por costas excesivas: en este caso, el objeto de la impugnación es cuando los gastos sí son debidos pero que excede del importe, es decir, son excesivos.
Esta vía de impugnación es la que se utiliza para impugnar los derechos u honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. El concepto de tasación de costas se debe, pero existe una discrepancia en cuanto al quantum.
Cuando se impugne la tasación de costas tanto por excesivas como por indebidas, en aras a la economía procesal, deben tramitarse conjuntamente resolviéndose en el mismo decreto y, posteriormente, en el mismo auto resolutorio de revisión frente al decreto. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones como es el auto, rec. 302/2012, de 14 de febrero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:11298A
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Auto del Tribunal Supremo, rec. 3283/2014, de 14 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1283A
«Según reiterada doctrina de esta sala (entre los más recientes, autos de 13 de enero de 2016, rec.203/2014, 30 de marzo de 2016, rec. 2369/2013, 8 de junio de 2016, rec. 20/2011, y 8 de marzo de 2017, rec.764/2016), la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales (...)».
CUESTIÓN
¿El colegio de abogados puede repercutir los gastos de la emisión de dictamen a alguna de las partes?
De acuerdo con el auto del Tribunal Supremo, rec. 186/2005, de 25 de febrero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:1762A:
«(...) No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago».