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Última revisión
15/07/2024

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1310 - ¿Cómo se realiza la impugnción de la tasación de costas en el orden penal?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 15/07/2024

Resumen:

En cuanto a la impugnación de la tasación de costas en el orden jurisdiccional penal, el procedimiento y posibilidades son las mismas que para la impugnación de costas en el orden jurisdiccional civil. De acuerdo con el artículo 1.964 del Código Civil, el plazo de prescripción del derecho al cobro de las costas procesales es de cinco años. De acuerdo con el artículo 126 del Código Penal, existe un orden de preferencia para el pago por el penado o responsable civil subsidiario. De acuerdo con el artículo 240 de la LECrim, en la resolución que condene al pago a los procesados se señalará la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, en el caso de ser varios los condenados. Si se trata de situaciones en las que en un mismo proceso se enjuicia más de un delito, la cantidad de las costas irá determinada en función de una serie de graduaciones dependientes del grado de participación.


En cuanto a la impugnación de la tasación de costas en el orden jurisdiccional penal, el procedimiento y posibilidades son las mismas que para la impugnación de costas en el orden jurisdiccional civil, por lo que nos remitiremos a ese punto en aras de no resultar reiterativos.

Plazo para solicitar la tasación de costas

De acuerdo con el artículo 1964.2 del Código Civilel plazo de prescripción del derecho al cobro de las costas procesales es de cinco años: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

El orden de preferencia para el pago de las costas procesales

¿Cómo se realiza el pago de las costas procesales en el orden penal?

De acuerdo con el artículo 126 del Código Penal, existe un orden de preferencia para el pago por el penado o responsable civil subsidiario, y es el siguiente:

1.º Reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º Indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º Costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º Demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º La multa.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 54/1986, de 7 de mayo, ECLI:ES:TC:1986:54

«Se limita a establecer un orden de prelación entre las distintas responsabilidades pecuniarias que pesan sobre el responsable de un delito o falta y que no es disponible ni para el obligado al pago, ni para quienes han de recibirlo. El entendimiento común, aunque no sea el único posible a partir del tenor literal de los correspondientes preceptos, de que el condenado a una pena pecuniaria puede optar libremente entre el pago de ésta o el cumplimiento del arresto sustitutorio, no puede extenderse hasta el extremo de considerar que es también asunto de libre opción el de destinar los recursos de que se dispone a asegurar la propia libertad en lugar de ponerlos a disposición de quien, en su persona o sus bienes, ha sufrido las consecuencias dañosas del delito o de la falta».

Con respecto a los delitos cometidos contra la salud pública (artículos 361 al 372 del Código Penal), el orden de preferencia de pago es el siguiente, conforme al artículo 378 del Código Penal:

1.º Reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
2.º Indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3.º La multa.
4.º Las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5.º Las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

A TENER EN CUENTA. Cuando el delito hubiera sido de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

¿Qué ocurre cuando son varios los condenados al pago de las costas en el orden penal?

De acuerdo con el artículo 240 de la LECrim, en la resolución que condene al pago a los procesados se señalará la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, en el caso de ser varios los condenados.

Esto no quiere decir que exista una relación de solidaridad para el pago de las costas entre los condenados, ya que cada uno de ellos será responsable individualmente de su parte proporcional de la condena.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 766/2017, de 28 de noviembre, ECLI:ES:TS:2017:4314

«La jurisprudencia siempre ha entendido que cuando se trate de varios delitos y de varios acusados, las costas se dividen en primer lugar por el número de delitos y luego por el número de acusados (STS 140/2010, de23 de febrero); y si median pronunciamientos absolutorios, de conformidad con el art. 240.1.º, ello conlleva la declaración de oficio de las costas de la parte proporcional que corresponda.

De igual modo precisa la STS 676/2014, de 15 de octubre , el reparto correspondiente a cada condenado, opera después, una vez hechas las porciones correspondientes a cada delito objeto de acusación y excluidas las correspondientes a los delitos por los que se ha absuelto a todos (arts. 123 CP y 240.1.2.º LECrim y SSTS 385/2000, de 14 de marzo, 1936/2002, de 19 de noviembre, 588/2003, de 17 de abril; o 2062/2002, de 27de mayo, entre otras)».

Junto con los criterios señalados en la mencionada sentencia y unas operaciones aritméticas, se puede establecer la parte de costas por la que se condena y aquella otra que hay que declarar de oficio, así como la que ha de corresponder a cada uno de los condenados cuando son varios.

Existe un caso excepcional para el supuesto de que en un mismo proceso se acuse por diferentes infracciones y estas pueden ser diversas también en cuanto al trabajo procedimental empleado respecto de cada una de ellas, e incluso la responsabilidades de los diferentes acusados puedan ser de diverso tipo en orden no solo al distinto grado de participación (autores o cómplices, en sus diversas clases), sino también en lo que se refiere a la diversa cantidad de trabajo procesal requerido para cada uno de ellos. En estos casos podrán adecuarse las condenas haciendo las oportunas graduaciones, siempre que se motive adecuadamente en la resolución (STS n.º 233/2001, de 16 de febrero, ECLI:ES:TS:2001:1083).

CUESTIÓN

En un procedimiento son tres procesados por la comisión de un mismo delito, pero únicamente dos de ellos han resultado condenados. ¿Cómo se hará el cálculo de las costas procesales?

Cada uno de los condenados abonará una tercera parte de las costas procesales y la tercera parte restante se declarará de oficio.