¿Se pueden imponer costas en procesos de ejecución del orden social?
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¿Se pueden imponer costas...en social?
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Última revisión
20/06/2023

abogacia

1340 - ¿Se pueden imponer costas en procesos de ejecución del orden social?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 11/06/2023

Resumen:

El artículo 269.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social estipula que los honorarios de abogados se pueden incluir en la tasación de costas. Una vez iniciada la ejecución, según el artículo 239 de la LJS, no se aplicará el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la LEC. Si la parte ejecutada cumple la obligación exigida contenida en el título dentro del plazo de los veinte días, no se le impondrán las costas de la ejecución que hubiera instado. En los casos de ejecución de las actas de conciliación administrativa o judicial, lo que se aplicará será lo acordado entre las partes en caso de incumplimiento.

Tiempo de lectura: 4 min


De acuerdo con el artículo 269.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales, colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en esta ley (art. 239.2 de la LJS), la ejecución podrá solicitarse tan pronto como la sentencia o resolución judicial haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible.

Iniciada la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del art. 239 de la LJS, no se aplicará el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la LEC. No obstante, si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluyendo en los casos de ejecución dineraria el pago de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de la firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido, o desde que la obligación declarada en el título fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que hubiera instado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de ejecución de las actas de conciliación administrativa ni judicial, ya que, en estos casos, lo aplicable será lo acordado entre las partes en caso de incumplimiento de lo establecido entre las mismas.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1554/2011, de 11 de mayo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4653

«En el proceso social, la regulación de las costas y honorarios difiere de la civil excepto en el proceso de ejecución en el que, con los límites ordinarios y no en importes tasados, se dispone que " los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas(arts. 267.3 LPL y 269.3LRJS). La nueva LRJS mantiene idénticos criterios y principios sobre costas y honorarios que los que se contenían en la LPL(entre otros, en sus arts. 21.1, 66.3, 77.1, 79.2, 97.3, 148, 200.2, 213.5, 217, 228.2, 235, 236, 239, 247, 251, 268 y 269 LRJS), ajustándolos especialmente a las reglas sobre el derecho de justicia gratuita de trabajadores y beneficiarios del régimen público de la seguridad social con derecho a la designación de abogado del turno de oficio. Advirtiéndose que en la fase declarativa y en la de recursos los honorarios de abogados y graduados sociales que se imponen judicialmente por temeridad, mala fe, incumplimiento de determinadas obligaciones procesales o preprocesales o por el principio de vencimiento, tienen un importe tasado, hasta el límite de 600 € en la instancia, 1.200 € en el recurso de suplicación y 1.800 € en recurso de casación(en especial, arts. 97.3 y 235.1 a 3 LRJS). No conteniéndose ni en la LPL(arts. 175 a 182) ni en la LRJS(arts. 177 a 184) reglas especificas sobre costas ni honorarios en la modalidad procesal de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas; pero regulándose en la LRJS con carácter general al proceso social, en todas sus fases o instancias, las consecuencias(rechazo de oficio de pretensiones, multas de hasta 180.000 € o indemnizaciones, en su caso) de las actuaciones dilatorias o que entrañen abuso de derecho o fraude procesal o que vulneren las reglas de la buena fe, así como del incumplimiento de las obligaciones de colaborar con el proceso y de cumplir las resoluciones que en el mismo se dicten(art. 75 LRJS)».

Por tanto, se admite la ejecución de costas en el orden social pero no como una obligación, sino como una posibilidad de la que dispone el órgano judicial.