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Última revisión
11/07/2024

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1330 - ¿Es posible imponer las costas en la primera instancia del orden social?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 11/07/2024

Resumen:

En la fase inicial del proceso en la jurisdicción social, normalmente no hay condena en costas en primera instancia. No obstante, existen algunas excepciones. El Artículo 66 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite la imposición de costas cuando no comparece la parte demandada debidamente citada al acto de conciliación o mediación. El Artículo 97 de la misma Ley reguladora de la jurisdicción social permite la imposición de costas cuando el litigante obró de mala fe o con temeridad. Este último artículo también establece los honorarios de los abogados y graduados sociales, hasta un límite de 600 euros. A pesar de existir estos casos, la imposición de costas en primera instancia en la jurisdicción social no es muy común.


En primer lugar, tendremos en cuenta que, con carácter general, en la fase inicial del proceso en la jurisdicción social no hay condena en costas, esto es, en primera instancia ante el juzgado de lo social, ya que la jurisdicción social está inspirada en el principio de gratuidad.

Asimismo, cabe señalar que en el orden jurisdiccional social no es preceptiva la intervención de procurador, por lo que, en los casos de imposición de costas en este orden, dicha imposición se limitará a los honorarios de los abogados o peritos que pudieran intervenir en el proceso.

A pesar de que, como regla general, tal y como ya hemos señalado en las primeras líneas de este capítulo, en el orden jurisdiccional no hay imposición de costas, sí que existen, sin embargo, algunos casos en los que se podrá condenar a costas, como son los siguientes:

  • No asistencia al acto de conciliación o mediación (artículo 66.3 de la LRJS): cuando no compareciera la parte demandada en aquellos casos en que esté debidamente citada al acto de conciliación o mediación, el juez o tribunal impondrá las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos los honorarios, hasta un límite de 600 euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubiere intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
  • Litigante no acudió acto de conciliación o mediación, obró de mala fe o con temeridad o sentencia condenatoria coincida esencialmente con la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación (artículo 97.3 de la LRJS, modificado por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024): La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el art. 75.4 de la LRJS, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el art. 83.3 de la LRJS, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros. 
CUESTIÓN
Para la imposición de costas en primera instancia a tenor del art. 66.3 de la LRJS, ¿es necesario que la sentencia que se dicte estime de manera total la demanda?

No, para imponer las costas conforme a lo preceptuado en el art. 66.3 de la LRJS lo que debe examinarse es si la pretensión de la demanda se ha estimado en lo esencial. Así, en un caso en el que la sentencia declara el despido como improcedente, pero reduce las cuantías que deben abonarse, el TSJ de Barcelona en la sentencia n.º 550/2022, de 1 de febrero, ECLI:ES:TSJCAT:2022:795, declara:

«Lo que debe examinarse es si la pretensión de la demanda se ha estimado en lo esencial, en lo relevante, lo principal o sustancial. Y en este sentido hay que tomar en consideración que la parte actora planteaba en su demanda, como pretensión esencial, la declaración de improcedencia del despido. Habiendo por tanto obtenido una satisfacción en lo esencial de su pretensión cuando se le ha aceptado y estimado lo que es más importante y básico en el debate como es la existencia de un despido improcedente».

    JURISPRUDENCIA

    Sentencia del Tribunal Supremo n.º 805/2019, de 26 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:4339

    «El motivo debe ser desestimado, procediendo a confirmar la condena en costas que se realizó en la instancia, por cuanto que, tal y como dispone el art. 66.3 y 97.3 de la LRJS, las costas del proceso en la instancia solo procederán cuando concurra el supuesto allí contemplado y en este caso, esos requisitos concurren.

    El art. 66 de la LRJS, al regular las consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación, en su apartado 3 dispone lo siguiente: "Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación".

    Este apartado recoge la imposición de costas en la instancia cuando concurran dos circunstancias: 1) incomparecencia al acto de conciliación sin causa justificada; y 2) que la sentencia que se dicte coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación».

    Pese a existir estas dos posibilidades, lo cierto es que en la práctica no es muy común la imposición de costas en primera instancia.