¿Cómo se fundamentan jurídicamente las relaciones entre abogados/procuradores y ...protección de datos?
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¿Cómo se fundamentan jurí... de datos?
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Última revisión
12/09/2023

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480 - ¿Cómo se fundamentan jurídicamente las relaciones entre abogados/procuradores y clientes en relación con la protección de datos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 11/09/2023

Resumen:

El artículo 50 del Estatuto General de la Abogacía Española concede plena libertad al profesional de la abogacía para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que se le encomienda. Si se acepta el encargo surge una vinculación entre abogado y cliente, una relación de naturaleza contractual. Según el artículo 6, apartado 1, letra b) del RGPD, los abogados y procuradores ostentan legitimación para poder tratar los datos de sus clientes. Esta relación entre abogados y clientes es importante para la protección de datos.


Primeramente, cabe citar el artículo 50 del EGAE que concede plena libertad al profesional de la abogacía para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que se le encomiende, pudiendo cesar los servicios cuando así lo vea necesario y respetando en todo momento que el derecho a la defensa del cliente.

De aceptarse el encargo por el cliente surge una vinculación entre abogado y cliente, una relación de naturaleza totalmente contractual. Se celebra así un contrato de arrendamiento de obras o servicios, forma recogida en el artículo 1544 del Código Civil y que dispone:

«En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».

Como vienen interpretando los tribunales:

STS n.º 107/2007, de 16 de febrero, ECLI:ES:TS:2007:1037

«TERCERO. - La parte recurrente acepta que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por lo común se adscribe la relación entre el abogado y su cliente (STS de 28 de enero de 1998), en cuyo régimen influye la relación de confianza característica de algunas de las figuras que comportan gestión de intereses ajenos (...)». 

Este razonamiento viene recogido también en la STS n.º 121/2020, de 24 de febrero, ECLI:ES:TS:2020:504.

Por tanto, al tratarse de un contrato, y si acudimos al artículo 6, apartado 1, letra b) del RGPD, el tratamiento de datos es lícito si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. Se concluye con ello que los abogados y procuradores ostentan plena legitimación para poder realizar el tratamiento de datos de sus clientes.