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10/06/2024

abogacia

920 - ¿Cómo es la fiscalidad por cuenta propia de los abogados?

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Vademecum: abogacia

Fecha última revisión: 10/06/2024

Resumen:

El ejercicio por cuenta propia implica para el abogado la obligatoriedad de darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través de los modelos 036 o 037, donde se consigna el epígrafe correspondiente del IAE. Los abogados también pueden darse de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad de la Abogacía. 

Además hay dos posibilidades para llevar a cabo el ejercicio de manera individual (obligación de presentar autoliquidación  del IRPF):

  • Crear una sociedad.
  • Desarrollar la actividad de forma autónoma, sin que sea societario.


El ejercicio por cuenta propia de una actividad sea la de la abogacía o cualquier otra, comporta una serie de obligaciones fiscales que pasamos a desentrañar.

En primer lugar, se debe determinar la forma en que se desarrolla esta actividad, esto es, determinar si la actividad se realiza de manera individual o colectiva. 

Fiscalidad por el ejercicio por cuenta propia de manera individual o independiente

Es lo que comúnmente se conoce como «profesional independiente». El ejercicio de manera individual de la profesión determina la obligatoriedad para el abogado (persona física) de darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través de la presentación de los modelos 036 o 037 (el contenido de la declaración censal, así como la obligación de presentarla se recoge en la disposición adicional quinta de la LGT). En el modelo presentado se deberá consignar el correspondiente epígrafe del IAE en el que se causa alta, para los abogados se configura como el grupo 731. Abogados. Actividades Profesionales

Esta alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores determinará la obligatoriedad, para iniciar el ejercicio de la actividad, de darse de alta como trabajador por cuenta propia. En el caso de la abogacía, este alta podrá realizarse tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a través de la Mutualidad de la Abogacía (Mutua General de la Abogacía o Alter Mutua) que se determina como régimen supletorio de cotización para el colectivo.

Existen dos posibilidades de llevar a cabo el ejercicio de manera individual, por un lado, puede crearse una sociedad (siguiendo los mandatos de las sociedades profesionales) o, por otro lado, puede llevarse a cabo de manera autónoma sin que el desarrollo de la actividad revista el carácter de societario.

Cada una de estas formas de desarrollar la actividad tiene sus pros y contras y, sobre todo, determinan diferentes obligaciones. En caso de optar por el desarrollo de esta de forma autónoma, es decir, como profesional independiente, las obligaciones para el inicio de la actividad serán las mencionadas en párrafos anteriores con especial atención a la obligación de presentar autoliquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debiendo declarar los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad como rendimientos de actividades económicas.

CUESTIONES

1. Una letrada ha decidido dejar el despacho en el que trabaja y empezar su actividad como abogada por cuenta propia. ¿Qué obligaciones tiene para poder desarrollar la actividad?

Tiene obligación de presentar ante la Administración tributaria la declaración de alta censal en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, tendrá obligación de darse de alta en el RETA, o bien, en la mutualidad sustitutoria de este régimen (Mutualidad de la Abogacía).

2. Siguiendo el ejemplo anterior, ¿cómo tributan los ingresos que obtenga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Tributarán en el IRPF como rendimientos de la actividad económica todos los ingresos obtenidos.

3. ¿Debe la letrada consignar en algún momento que quiere acogerse al régimen especial de tributación para la abogacía?

No, ya que el régimen fiscal de la abogacía no difiere del régimen fiscal aplicable al común de los profesionales.

a) Obligaciones materiales

1. IRPF

En cuanto a la obligación de abonar el tributo, por lo que se refiere al IRPF, el abogado tributará por su actividad como autónomo por rendimientos de actividad económica, debiendo realizar la correspondiente autoliquidación. La actividad económica se puede declarar de tres formas: estimación directa (normal o simplificada) y estimación objetiva. Para la estimación objetiva el Ministerio de Hacienda establece las actividades que pueden calcular así sus rendimientos, sin embargo, la profesión de abogado no está recogida entre ellas y, por tanto, no podrá tributar en estimación objetiva.

Por tanto, el abogado solo podrá realizar el cálculo de sus rendimientos de actividad económica en régimen de estimación directa. La modalidad simplificada se aplicará cuando el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El año de inicio de la actividad se aplicará la modalidad simplificada. Así, lo habitual es que el abogado calcule su renta en el régimen de estimación directa simplificada.

En este punto, debemos señalar que las cantidades que abone el abogado a la Mutualidad de la Abogacía (Mutua General de la Abogacía o Alter Mutua) cuando lo haga como alternativa al RETA de la Seguridad Social, serán deducibles para el cálculo de los rendimientos de la actividad económica en IRPF.

En relación a la obligación de retener, el artículo 99 de la LIRPF señala que están obligados retener y practicar el posterior ingreso a cuenta del IRPF, las entidades y las personas jurídicas (incluidas las entidades en atribución de rentas) que abonen rentas sujetas a este impuesto, así como los contribuyentes del IRPF por actividades económicas respecto de las rentas que abonen a otros sujetos de IRPF en el ejercicio de dichas actividades. Por tanto, el abogado en ejercicio individual profesional estará obligado a retener a los contribuyentes por IRPF a los que deba abonar cantidades en el ejercicio de su actividad y deberá soportar las retenciones que le tengan que realizar los pagadores obligados a ellos.

Respecto a la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del tributo, debemos hacer una consideración, se establece dicha obligación en el apartado 7 del artículo 99 de la LIRPF para los contribuyentes que «ejerzan actividades económicas (...) autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen». Ahora bien, el artículo 109 del RIRPF, que regula la obligación de presentación del modelo 130 (pagos fraccionados de profesionales en estimación directa), establece que no tendrán obligación de presentarlo aquellos contribuyentes cuyos ingresos de la actividad estén sujetos a retención en, al menos, un 70 por ciento.

En este sentido, cabe destacar que únicamente se aplicará retención a aquellas operaciones en las que la parte contratante del servicio sea un empresario o profesional, no determinándose como sujetas a retención las operaciones que tengan como destinatario a un particular (artículo 99.2 de la LIRPF). Es por ello que un abogado encargado de temas civiles cuyos clientes serán, en su inmensa mayoría, particulares, probablemente tenga obligación de presentar el modelo 130, mientras que un abogado encargado de temas mercantiles, cuyos clientes serán empresarios o profesionales solicitando sus servicios en el desarrollo de su actividad y, por tanto, están obligados a practicarle retención, probablemente no tendrá obligación de presentarlo.

Respecto a la obligación de repercutir e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta, debemos tener claro que se instituye de manera expresa por el artículo 99 de la LIRPF que «estarán sujetos a las mismas obligaciones "practicar retención e ingreso a cuenta e ingresarlo en el Tesoro Público" los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades».

El desarrollo reglamentario de este precepto determina que el artículo 95 del RIRPF fije en un 15 por ciento la retención a practicar a los profesionales que ejerzan una actividad económica. Respecto de los arrendadores de inmuebles, deberá practicarse una retención del 19 por ciento, siempre que el inmueble se destine a la actividad económica, si es para fines particulares no estará sujeto a retención, ni será gasto deducible de la actividad.

A TENER EN CUENTA. Se aplicará una retención del 7 por ciento durante el primer período impositivo y los dos siguientes al inicio de la actividad, siempre y cuando no se hubiese realizado una actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

En consecuencia, un abogado tiene que:

  • Retener de las cantidades que tenga que abonar en el ejercicio de su actividad a los contribuyentes por IRPF. 
  • Ingresar las retenciones practicadas en el Tesoro Público de manera trimestral (modelo 111).
  • Autorretener de sus rentas, excluidas las ya sometidas a retención por el pagador, un 15 por ciento o el 7 por ciento, cuando corresponda.
  • Ingresar como pago fraccionado de IRPF las cantidades autorretenidas trimestralmente (modelo 130).

En este apartado debemos hacer mención expresa al turno de oficio, en relación con la asistencia jurídica gratuita. Las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal del letrado interviniente y su facturación también será individual (y no a nombre del despacho colectivo), por ello, a efectos del IRPF y teniendo en cuenta las definiciones legales de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, los ingresos percibidos por el abogado por sus intervenciones en el Turno de Oficio tienen la calificación de rendimientos de actividad profesional, obteniéndose en el ejercicio de la profesión libre e independiente de abogado por la intervención en el turno de oficio.

2. IVA

El IVA es un tributo que grava las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, como serían las efectuadas por los abogados. No en vano, el artículo 5 de la LIVA considera como empresario o profesional, a efectos del IVA, a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; siempre que no realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.

Así, los servicios prestados por abogados tienen la consideración de prestación de servicios sujeta al IVA (artículo 11.Uno de la LIVA) y, por tanto, los abogados deben repercutir la cuota del impuesto a sus clientes en la factura. Y deberán hacerlo con respecto a todos los servicios que presten en el marco de su actividad profesional, tanto en caso de actuaciones judiciales como extrajudiciales.

Únicamente existirían excepciones en el marco de la asistencia jurídica gratuita. Así, del sistema de asistencia jurídica gratuita resulta que los abogados que realicen sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Estas cantidades no constituyen, por tanto, la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y por tanto no conllevarán tributar por dicho impuesto.

En este punto, debemos señalar que los honorarios del abogado son fijados libremente. Pero si dentro de los honorarios fijados por el abogado este quiere realizar un descuento a un cliente, podrá hacerlo, pero deberá justificarlo adecuadamente. Así, según el artículo 78 de la LIVA, no formarán parte de la base imponible los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Por tanto, en la base imponible se hará constar los honorarios con el descuento ya aplicado.

El tipo impositivo a aplicar será el general del 21 por ciento (artículo 90 de la LIVA), habida cuenta de que los servicios prestados por estos profesionales no se integran en ninguno de los sectores a los que conforme se les aplican alguno de los tipos reducidos del impuesto.

Por tanto, el abogado deberá emitir factura donde sus honorarios serán la base imponible, a la que deberá añadir el correspondiente IVA (que deberá autoliquidar trimestralmente), y deducir, en su caso, las retenciones que deban practicarle los clientes (quienes después deberán abonarla a la Administración tributaria). 

El IVA es un impuesto que, en el caso de los abogados, ha de liquidarse trimestralmente. Así el abogado deberá presentar, con carácter general, antes del día 20 de abril, de julio y de octubre, y antes del 31 de enero, las liquidaciones de IVA correspondientes al trimestre inmediatamente anterior (modelo 303).

3. IAE

El IAE es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Por tanto, la profesión de abogado estará sujeta a IAE.

No obstante, están exentos de tributación en el IAE los sujetos pasivos que sean personas físicas (artículo 82.1 del TRLHL). 

b) Obligaciones formales

La parte más relevante en el cumplimiento de las obligaciones fiscales es, sin duda, la relativa a las obligaciones formales. Las obligaciones materiales son sencillas de cumplir, se exige una determinada cantidad y se da un plazo de pago. Sin embargo, las obligaciones formales requieren de un mayor detalle en el tratamiento de la información y de un conocimiento de las obligaciones que deben cumplirse.

El artículo 29.1 de la LGT define a las obligaciones formales como «las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros».

Los abogados que ejercen por cuenta propia y con carácter independiente tendrán, de manera generalizada, las siguientes obligaciones formales relacionadas con la presentación de autoliquidaciones y declaraciones:

  • Presentación de autoliquidaciones anuales por la obtención de rendimientos de la actividad:
    • Modelo 100 correspondiente a la autoliquidación de IRPF, con carácter general, debe presentarse antes del 31 de junio de cada año.
  • Presentación de autoliquidaciones trimestrales:
    • Modelo 111, por el que se presentan las retenciones e ingresos a cuenta que deba realizar el abogado, con carácter general, debe presentarse antes del día 20 de abril, de julio y de octubre y de enero respecto de las retenciones efectuadas en el trimestre inmediatamente anterior.
    • Modelo 115, con el que autoliquida las retenciones que deba efectuar al propietario (siempre que sea contribuyente del IRPF) del inmueble que tenga arrendado para su actividad de abogado, de ser el caso. Debe presentarse, con carácter general, antes del día 20 de abril, de julio, de octubre y de enero respecto de las retenciones efectuadas en el trimestre inmediatamente anterior.
    • Modelo 130 (cuando corresponda) con el autoliquida e ingresa los pagos a cuenta de su propio IRPF. Con carácter general debe presentarse antes del día 20 de abril, de julio y de octubre y antes del 30 de enero.
    • Modelo 303, declaración trimestral de IVA, con carácter general debe presentarse antes del día 20 de abril, de julio y de octubre y antes del 30 de enero.
  • Presentación de declaraciones informativas de resúmenes anuales (modelos 190 y 390).
    • Modelo 190, resumen anual de las retenciones practicadas. Con carácter general, debe presentarse antes del 31 de enero del inmediatamente posterior.
    • Modelo 390, resumen anual del IVA. Con carácter general, debe presentarse antes del 31 de enero
  • Presentación de declaración informativa anual por operaciones con terceras personas
    • Modelo 347, en el que se consignaran las operaciones con terceros que en cómputo anual sean iguales o superiores a 3.005,6 euros. Generalmente el plazo de presentación de esta declaración es entre el 1 y el 28 de febrero.

Además de las obligaciones relativas a la presentación de autoliquidaciones, existe otra serie de obligaciones formales como serían las contenidas en el artículo 29.2 de la LGT, de donde podemos destacar:

  • La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas.

A este respecto, se establece una limitación importantísima a la hora de tratar las obligaciones de información de los abogados, ya que el secreto profesional exime de este deber de información, tal y como recoge el artículo 93.5 de la LGT, no alcanzando esta limitación a la comprobación de la situación tributaria del propio abogado.

Por último, dentro de las obligaciones formales se recogen, como veíamos en la enumeración anterior, las obligaciones relativas a la confección y aportación de la contabilidad, libros, registros, etc., que el obligado tributario tiene la obligación de mantener respecto a sus obligaciones fiscales. En particular, dispone el artículo 68.5 del RIRPF que los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

A TENER EN CUENTA. Derivado de la importancia que tienen las provisiones de fondos y los suplidos en la operativa habitual del profesional de la abogacía, les encomendamos a una lectura detenida de la consulta vinculante (V0869-10), de 30 de abril de 2010.

CUESTIONES

1. Una abogada ha iniciado la actividad por cuenta propia este año. Su especialidad es el derecho mercantil y todos sus clientes son empresarios o profesionales. Esta abogada se encarga de realizar un asesoramiento integral que es abonado en cuotas mensuales cercanas a los 500 euros por empresa. ¿Qué autoliquidaciones y declaraciones debe presentar a lo largo del año?

Deberá presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) y retenciones (modelo 111). Además, deberá presentar la autoliquidación por IRPF (modelo 100) y las declaraciones informativas relativas a los resúmenes anuales (modelos 190, 390 y 347). Por último, estará obligada a efectuar pagos fraccionados por el IRPF derivado del perfil de sus clientes (modelo 130).

2. ¿Tiene obligación de emitir factura por sus operaciones?

Sí, tiene obligación de emitir facturas o documentos sustitutivos.

3. En abril de este año, le llega a la letrada, mediante correo certificado, una carta de la Adminis­tración tributaria. En esta, que da inicio a un procedimiento de inspección, se le insta a aportar la contabilidad de su actividad. La letrada decide contestar al requerimiento alegando que eso no es posible ya que afectaría a la salvaguarda del debido secreto profesional que establece el Estatuto de la Abogacía. ¿Es correcto como ha actuado?

No, porque el secreto profesional no opera respecto de las propias obligaciones del abogado comprobado.

4. Siguiendo con la inspección anterior, a la letrada se le exige, por no llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad, que aporte el libro de provisiones de fondos y suplidos. ¿Tiene obligación de hacerlo?

Sí, ya que es taxativo el llevar una contabilidad separada de los ingresos, gastos y suplidos cuando no se lleve a cabo la contabilidad conforme al PGC.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Los servicios prestados entre abogados de manera gratuita llevan IVA.

Consulta vinculante (V2538-21) de 20 de octubre. Abogada que va a asumir la defensa letrada de una compañera un procedimiento laboral.

«En virtud de lo anterior, este centro directivo consideró que no estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que fueran designados en virtud del ejercicio del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, ya que, según los criterios contenidos en la citada Resolución de esta Dirección General, dichos servicios son prestados con carácter obligatorio y gratuito.

(...)

En caso contrario, esto es, si los servicios prestados por la consultante realizados a título gratuito no se encuadran dentro de la asistencia jurídica gratuita en los términos anteriormente señalados de la presente contestación, tales servicios prestados por aquella estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Por tanto:

- Si la prestación de servicios se realiza de manera obligatoria por sujeción a la asistencia jurídica gratuita, la operación se encuentra no sujeta a IVA.

- Si la prestación de servicios se realiza a título gratuito por una liberalidad del profesional, la operación tendrá la consideración de autoconsumo de servicios encontrándose sujeta y no exenta de IVA y debiendo determinarse su base imponible en función del artículo 12.3.º de la LIVA.

Imputación temporal de los honorarios de un abogado que cobra en función del resultado.

Consulta vinculante (V2635-21) de 29 de octubre.

«Con esta configuración de los honorarios pactados entre abogado y cliente por la intervención profesional de aquel en defensa de los intereses de este, honorarios que están supeditados al cobro efectivo por parte de la mercantil, consistiendo tales honorarios en el 5 por cien de ese cobro efectivo, honorarios que procede calificar como rendimientos de actividades económicas, pues derivan del ejercicio profesional de la abogacía, su imputación temporal viene determinada por lo establecido en el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto donde se establece que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

(...)

Por lo tanto, para las operaciones a plazos o con precio aplazado rige la regla inversa a la del devengo: se aplicará como regla general para dichas operaciones la regla de imputación en función de la exigibilidad de los cobros, siendo el devengo la opción y no la regla general.

(...)

En consecuencia, la imputación temporal de los honorarios profesionales objeto de consulta procederá realizarla al período impositivo en que se realice el cobro por la mercantil de las cantidades objeto del procedimiento judicial, al estar condicionada su obtención al previo cobro por aquélla».

Fiscalidad por el ejercicio por cuenta propia de manera colectiva

La segunda de las posibilidades de ejercicio por cuenta propia de la profesión es el hecho de realizarlo de manera colectiva. La actividad de forma colectiva puede realizarse bienes a través de una comunidad de bienes o bien a través de sociedades.

La comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, lo que significa que la responsabilidad de los socios comuneros por deudas contraídas por dicha comunidad frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responderán los comuneros con sus bienes presentes y futuros. De igual forma, los miembros de la comunidad de bienes tributaran en el IRPF en régimen de atribución de rentas en proporción a su participación en la comunidad de bienes. Siendo aplicable en todo lo demás lo expuesto para el caso de profesional individual, en cuanto a obligaciones.

Cuando se quiere realizar la actividad mediante una sociedad, la legislación mercantil nos da diferentes opciones:

  • Establecer una sociedad de responsabilidad limitada, actualmente conocidas como sociedades limitadas.
  • Establecer una sociedad anónima.
  • establecer una cooperativa.
  • Establecer una sociedad con cualquier otra forma jurídica recogida en el ordenamiento jurídico interno español.
  • Establecer una sociedad profesional revestida en alguna de las posibles formas que puede tener una sociedad en España.

Hasta el año 2016 proliferaban las sociedades civiles, sin embargo, con efectos de dicho ejercicio económico, el artículo 7.1 de la LIS estableció:

«1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

(...)»

Por ello, paulatinamente, muchas de ellas han ido transformándose en otro perfil de sociedades.

Respecto de las sociedades profesionales, el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, dispone:

«1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

2. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.

3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada».

Las sociedades profesionales conllevan el cumplimiento de requisitos a mayores de los propios de constitución de una sociedad:

  • Inscripción en el colegio profesional correspondiente. La sociedad se inscribirá en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre ella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
  • La escritura de constitución deberá incluir, además de lo relativo a la forma societaria escogida, lo siguiente:
    • La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.
    • El colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
    • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
    • La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
  • Deber de contratar un seguro de responsabilidad civil por posibles negligencias o actuaciones derivadas de la actividad profesional.

a) Impuesto de Sociedades

Las sociedades tributarán a través del impuesto de Sociedades, impuesto de devengo anual que gravará todas las rentas 

Al margen de cuestiones mercantiles, las obligaciones y responsabilidades de los abogados respecto a la fiscalidad y contabilidad de este tipo de sociedades se ajustarán a lo establecido para cada tipo de sociedad, es decir, no se establecen obligaciones específicas para ellas.

Las sociedades tributarán a través del impuesto de sociedades. Así dicho impuesto grava la obtención de beneficios por parte de las personas jurídicas en el desarrollo de su actividad económica. Serán contribuyentes por este impuesto, cuando tengan su domicilio en España, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

En líneas generales, el IS se calcula en base al resultado contable de la sociedad durante un ejercicio. Según el Plan General Contable, el resultado de la empresa es la diferencia entre ventas e ingresos y compras y gastos devengados en el ejercicio. El resultado contable se corrige aplicando los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, llamados ajustes extracontables. Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal, de este modo permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas que regulan la obtención de la base imponible.

La autodeclaración del IS debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.

b) IVA

Las obligaciones para este impuesto son las mismas para el ejercicio de la profesión de forma individual o colectiva, por lo que nos remitimos a lo ya expuesto para el ejercicio de la profesión de forma individual por cuenta propia.

c) IAE

Como ya señalamos, la abogacía es una actividad que tiene la consideración de profesional, al estar incluida en la sección 2.ª de las tarifas del IAE. Respecto a dicho impuesto también se tributará por él cuando la profesión se realice de forma colectivaEstarán exentos de tributación por este impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. Aunque debe tenerse en cuenta que no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. De igual forma estarán exentos los sujetos pasivos del IS, las entidades en atribución de rentas (artículo 35.4 de la LGT), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Por tanto, estarán exentas de este impuesto las sociedades cuya cifra de negocio no alcance el 1.000.000 de euros y aquellas que superen dicha cifra en sus dos primeros períodos impositivos.

Para aquellas sociedades no exentas, la LRHL prevé una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. Es decir, los dos primeros años estarían exentos, y concluidos esos dos primeros ejercicios, tendrían una bonificación en la cuota del IAE del 50 %. De igual forma, la LRHL contempla un catálogo de bonificaciones que los diferentes ayuntamientos podrán o no establecer.

En conclusión, los abogados que realicen su actividad a través de una sociedad tendrán las mismas obligaciones formales y materiales que cualquier sociedad, así deberán realizar:

  • Presentación de autoliquidaciones anuales por los rendimientos que obtenga la sociedad:
    • Modelo 200 correspondiente a la autoliquidación de IS, con carácter general, debe presentarse antes del 25 de julio de cada año (este impuesto lleva implícito la aprobación y presentación de cuentas anuales de la sociedad).
  • Presentación de autoliquidaciones trimestrales:
    • modelo 111, por el que se presentan las retenciones e ingresos a cuenta que deba realizar la sociedad, con carácter general, debe presentarse antes del día 20 de abril, de julio y de octubre y de enero respecto de las retenciones efectuadas en el trimestre inmediatamente anterior.
    • Modelo 115, con el que autoliquidan las retenciones que deba efectuar al propietario (siempre que sea contribuyente del IRPF) del inmueble que tenga arrendado para su actividad el despacho, de ser el caso. Debe presentarse, con carácter general, antes del día 20 de abril, de julio y de octubre y de enero respecto de las retenciones efectuadas en el trimestre inmediatamente anterior.
    • Modelo 202, con el que se abonan pagos fraccionados a cuenta del IS. La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. Con carácter general debe presentarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de octubre, enero y abril.
    • Modelo 303, declaración trimestral de IVA, con carácter general debe presentarse antes del día 20 de abril, de julio y de octubre y antes del 30 de enero.
  • Presentación de declaraciones informativas de resúmenes anuales (modelos 190 y 390).
    • Modelo 190, resumen anual de las retenciones practicadas. Con carácter general, debe presentarse antes del 31 de enero del inmediatamente posterior.
    • Modelo 390, resumen anual del IVA. Con carácter general, debe presentarse antes del 31 de enero
  • Presentación de declaración informativa anual por operaciones con terceras personas.
    • Modelo 347, en el que se consignaran las operaciones con terceros que en cómputo anual sean iguales o superiores a 3.005,6 euros. Generalmente el plazo de presentación de esta declaración es entre el 1 y el 28 de febrero.

Además de las obligaciones relativas a la presentación de autoliquidaciones, existe otra serie de obligaciones formales como serían las contenidas en el artículo 29.2 de la LGT, de donde podemos destacar:

  • La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas.

Por otro lado, el abogado deberá presentar la correspondiente autodeclaración de IRPF (modelo 100) respecto de los ingresos que obtenga de la sociedad, de los que deducirá las retenciones a los que la sociedad debe proceder a retenerle.

En este punto debemos señalar que desde el ejercicio 2016, los socios de sociedades que presten servicios profesionales, como es el caso de la abogacía, si poseen el 33% del capital de dicha sociedad (se computa la participación del socios y de sus familiares con los que conviva hasta el segundo grado incluido) o el 25% de las participaciones y realizan labores de dirección y gerencia (lo que ocurre cuando eres administrador de la misma) deberán emitir factura a la sociedad por los rendimientos que obtengan de ella, y tributar por los mismos como actividad económica en el IRPF.