¿Qué días y horas son hábiles en el orden social?
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Última revisión
02/05/2023

abogacia

990 - ¿Qué días y horas son hábiles en el orden social?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

Desde el inicio del proceso laboral hasta la conclusión de este, se van sucediendo las actuaciones procesales autorizadas por el letrado de la Administración de Justicia según la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley 36/2011. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente al de la comunicación y los inhábiles serán excluidos en el cómputo. Algunas modalidades procesales hábiles en este orden son: modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato, derechos de conciliación de la vida personal, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales, medidas precautorias y medidas cautelares, y acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica 1/2004.


Las actuaciones procesales son los actos que se van sucediendo desde el inicio del proceso laboral hasta la conclusión de este, causados de modo casi exclusivo por las partes y el órgano jurisdiccional. En el orden social, las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el letrado de la Administración de Justicia en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 281 de la LOPJ) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas los artículos 42 a 48 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS).

La regulación legal se completa con los artículos 133 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 de la LJS. Así, el primer artículo citado dispone que los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo y se contará en ellos el día del vencimiento que expirará a las veinticuatro horas. No obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

Por su parte el artículo 135.1 de la LEC dispone: 

«Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que estas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.

Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente».

CUESTIÓN

¿Hasta qué momento podrá presentarse un escrito sujeto a plazo en el ámbito laboral?

Podrá efectuarse hasta las 15 h del día hábil siguiente al del vencimiento de plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial. (Artículo 45 de la LJS).

Se debe tener en cuenta que en ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.

Sobre el particular, el art. 43 de la LJS establece que:

«1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia».

Por lo tanto, en el orden social, el mes de agosto será hábil para los siguientes procesos:

  • Modalidades procesales de despido.
  • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 del ET.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Como también lo será para:

  • La adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular, en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
  • El ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

CUESTIÓN

Una trabajadora solicita el cambio de centro de trabajo por ser víctima de violencia de género. La empresa no responde a su petición por lo que decide demandar, pero estamos en el mes de agosto. ¿Podrá el/la letrado/a de la trabajadora presentar demanda en el mes de agosto?

, el mes de agosto es hábil para el ejercicio de acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.