¿Qué días y horas son háb...den penal?
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Última revisión
10/06/2024

abogacia

970 - ¿Qué días y horas son hábiles en el orden penal?

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Vademecum: abogacia

Fecha última revisión: 10/06/2024

Resumen:

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece el cómputo de plazos en el orden penal:

  • Instrucción de causas criminales: son hábiles todos los días y horas del año, sin necesidad de habilitación especial.
  • Juicios rápidos y delitos leves: las vistas podrán tener lugar en el mes de agosto a través del servicio de guardia, ya que son hábiles todos los días y horas del año.
  • Resto de procesos penales: serán inhábiles los sábados, domingos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero, y el mes de agosto.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se ocupa de los términos judiciales en los artículos 197 a 215.

De acuerdo con el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».

Si bien, hay que tener en cuenta que, la declaración de habilitación contemplada en el antedicho artículo lo es únicamente para la fase de instrucción propiamente dicha, pero no para los plazos procesales establecidos fuera de esta fase (sentencia del Tribunal Supremo n.º 641/2012, de 17 de julio, ECLI:ES:TS:2012:5376).

De acuerdo con el artículo 202 de la LECRIM, serán improrrogables los términos judiciales cuando la ley no disponga lo contrario, pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible, sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

Para los juicios rápidos y juicios por delitos leves, las vistas podrán tener lugar en el mes de agosto a través del servicio de guardia, ya que son hábiles todos los días y horas del año.

Sin embargo, el artículo 965 de la LECRIM prevé que, si no fuera posible la celebración de la vista durante el servicio de guardia, deberá fijarse en el día hábil más próximo.

Para el resto de los procesos penales,  serán inhábiles sábados, domingos, todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y el mes de agosto por aplicación de lo previsto en la LOPJ. No puede obviarse la excepción que esta última prevé al declarar la inhabilidad del mes de agosto y del período navideño, la cual no afectará a las actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales.

A modo de resumen:

  • Cómputo de plazos en el orden penal:
    • Inhábiles sábados, domingos, todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y el mes de agosto
  • Cómputo de plazos en el orden penal-instrucción causas criminales:
    • Todos los días y todas las horas son hábiles.
  • Cómputo de plazos en el orden penal-juicios rápidos y delitos leves servicio de guardia:
    • Se cuentan todos los días, ya que todos los días y todas las horas son hábiles.

A TENER EN CUENTA. En relación con la regla anterior hay que tener presente la excepción prevista en el art. 965 de la LECrim a efectos de imposibilidad de celebración del juicio durante el servicio de guardia.