¿Qué días y horas son hábiles en el orden penal?
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Última revisión
02/05/2023

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970 - ¿Qué días y horas son hábiles en el orden penal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece los términos judiciales para el cómputo de plazos en el orden penal, sin necesidad de habilitación especial. Para los procesos criminales, son hábiles todos los días y horas del año, mientras que para los juicios rápidos y delitos leves se cuentan todos los días a través del servicio de guardia. Para el resto de procesos penales, los sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, y el mes de agosto son inhábiles.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se ocupa de los términos judiciales en los artículos 197 a 215.

De acuerdo con el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».

Si bien, hay que tener en cuenta que, la declaración de habilitación contemplada en el antedicho artículo lo es únicamente para la fase de instrucción propiamente dicha, pero no para los plazos procesales establecidos fuera de esta fase (sentencia del Tribunal Supremo n.º 641/2012, de 17 de julio, ECLI:ES:TS:2012:5376).

De acuerdo con el artículo 202 de la LECRIM, serán improrrogables los términos judiciales cuando la ley no disponga lo contrario, pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible, sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

Para los juicios rápidos y juicios por delitos leves, las vistas podrán tener lugar en el mes de agosto a través del servicio de guardia, ya que son hábiles todos los días y horas del año.

Sin embargo, el artículo 965 de la LECRIM prevé que, si no fuera posible la celebración de la vista durante el servicio de guardia, deberá fijarse en el día hábil más próximo.

Para el resto de los procesos penales, serán inhábiles sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y el mes de agosto por aplicación de lo previsto en la LOPJ.

A modo de resumen:

  • Cómputo de plazos en el orden penal-instrucción causas criminales:  se cuentan todos los días, ya que todos los días y todas las horas son hábiles.
  • Cómputo de plazos en el orden penal-juicios rápidos y delitos leves servicio de guardia: se cuentan todos los días, ya que todos los días y todas las horas son hábiles. 

A TENER EN CUENTA. En este caso, habrá que atender a la excepción prevista en el art. 965 de la LECrim (imposibilidad de celebración durante el servicio de guardia).

  • Cómputo de plazos en el orden penal-demás procedimientos: inhábiles sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, festivos y mes de agosto.