Última revisión
19/04/2023
abogacia
980 - ¿Qué días y horas son hábiles en el orden contencioso-administrativo?
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 19/04/2023
Resumen:
El artículo 128 de la LJCA constituye el capítulo I del título VI de la citada norma y es el encargado de detallar la regulación de los plazos en este orden jurisdiccional, que se caracterizan por ser improrrogables, salvo la rehabilitación del plazo caducado y el "día de gracia" del artículo 135.5 de la LEC. Además, el mes de agosto no es considerado como mes hábil para interponer el recurso contencioso-administrativo y la presentación telemática de los escritos forenses se puede hacer todos los días del año. Por último, el artículo 128.2 de la LJCA permite la habilitación de los días inhábiles.
Por lo que respecta a los plazos en el orden contencioso-administrativo, habrá que atender, dado su carácter supletorio, a lo que establece la LEC, sin perder de vista, sin embargo, las precisiones …
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