¿Qué días y horas son hábiles en el orden civil?
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¿Qué días y horas son háb...den civil?
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Última revisión
19/04/2023

abogacia

940 - ¿Qué días y horas son hábiles en el orden civil?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

El artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los días y horas hábiles en el orden civil junto con los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En ellos se establece que los días hábiles procesales son desde las 8am a las 8pm, exceptuando los sábados y domingos, días de fiesta nacional y festivos laborales. Por otra parte los días inhábiles son los sábados y domingos, así como los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad y los días del mes de agosto.


A este respecto, encontramos la regulación aplicable en el artículo 130 de la LEC y en los arts. 182 y 183 de la LOPJ.

DÍAS INHÁBILES

- Sábados y domingos.

- Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

- Días de fiesta nacional.

- Festivos a efectos laborales de la comunidad autónoma o localidad.

- Todos los días del mes de agosto.

HORAS HÁBILES- Desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde.
HORAS HÁBILES PARA ACTOS DE COMUNICACIÓN

- Desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche.

A TENER EN CUENTA. Lo previsto en la tabla se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 184 de la LOPJ, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Para las actuaciones urgentes, serán hábiles los días del mes de agosto sin necesidad expresa de habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones que se hubieren iniciado en horas hábiles.

Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

CUESTIONES

1. ¿Se puede habilitar como hábiles los días y las horas inhábiles? (Art. 131 de la LEC)

, de oficio o a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija y la demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Dicha habilitación se hará por los letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales.

2. ¿Qué ocurre cuando no se fija plazo ni término para una actuación?

Cuando no se fije ni plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.