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Última revisión
17/04/2023

abogacia

1060 - ¿Cómo se lleva a cabo la designación los abogados de oficio?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: abogacia

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita implica una designación de abogado y, si es necesario, de procurador de oficio. Los profesionales designados de oficio se encargarán de la asistencia y representación gratuita hasta la terminación de un proceso judicial. Además, se pueden renunciar a la designación libremente, pero afectando al abogado y al procurador designados a la vez. Cuando el derecho a la asistencia jurídica gratuita sea reconocido, los profesionales designados de oficio podrán recibir la compensación correspondiente.


El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que, en ningún caso, puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.

CUESTIÓN

¿Se podrá renunciar a la designación de un abogado de oficio?

Sí, el artículo 28 de la LAJG permite a quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita a renunciar expresamente a la designación de abogado de oficio (y procurador de oficio), nombrando libremente a un profesional de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando, simultáneamente, esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes colegios profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Sobre este segundo párrafo del artículo en cuestión, destacamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 75/2013, de 5 de febrero, ECLI:ES:APM:2013:1407, que señala al respecto lo siguiente:

«Que la renuncia, en los mencionados términos, simplemente implica que en lo sucesivo tendrá que pagar a los profesionales que designe, y que lo único que «pierde» es esta prestación ( artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ); pero la pierde en el momento en que renuncia a ella (pues hasta que renunció sí tenía el derecho a que se le designasen profesionales y no tener obligación de pagarles); no afectando a la prestación a la asistencia profesional prestada hasta ese momento. Por lo que no está obligado a abonar los servicios de los profesionales que inicialmente le designaron los respectivos colegios profesionales en turno de oficio, sino que éstos deberán reclamar el correspondiente pago a la administración».

Especialidad del orden jurisdiccional penal en la designación del abogado de oficio en la asistencia jurídica gratuita

En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención (artículo 29 de la LAJG).

Indemnización por servicio del abogado de oficio

La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita solo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.

El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Cuándo se devengará esta indemnización por servicio?

Para encontrar la respuesta a esta pregunta debemos acudir al Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (RD 141/2021, de 9 de marzo), en concreto, en su artículo 44 y en los anexos II y III de dicha norma.

  • Los abogados y procuradores devengarán la retribución correspondiente a su actuación, en los porcentajes establecidos en el anexo III, una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por estos.
    • El 70 %:
      • En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.
      • En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.

      • En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la abogacía o de la procura o de la apertura del juicio oral.

      • En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.

      • En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la abogacía, o de la procura.

      • En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.

      • En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

    • El restante 30 % de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
    • En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

    • En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.

    • En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento. 

  • Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará por servicio de guardia de veinticuatro horas al finalizar este y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se establezcan, como una única actuación.

    Si, excepcionalmente, el servicio de guardia fuese de duración superior, se retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble de la cantidad asignada por día a cada letrado por servicio de guardia de veinticuatro horas.

    Las actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de que se trate conforme al baremo establecido en el anexo II. 

  • Cuando se trate de asesoramiento y asistencia a la mujer víctima de violencia de género, el servicio de guardia se retribuirá conforme al baremo establecido en el anexo II. Las actuaciones posteriores en procesos o procedimientos administrativos que tengan su origen directo o indirecto en la violencia padecida se retribuirán igualmente conforme a las bases y módulos establecidos en el anexo II correspondientes al procedimiento de que se trate.

  • Cuando se trate de un procedimiento de enjuiciamiento rápido, excepto en el supuesto a que se refiere el apartado anterior, en el que las actuaciones que se realicen se retribuirán en la forma indicada en él, todas las actuaciones, incluida la asistencia letrada al detenido, si la hubiera, se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento conforme al baremo establecido en el anexo II. No obstante, si una vez prestada la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales o en la primera comparecencia judicial, el juez determinara que el procedimiento no es susceptible de tramitación rápida, la actuación letrada de asistencia al detenido se considerará, a efectos de su retribución, como asistencia individualizada, y se devengará una vez adoptada la resolución judicial y previa su acreditación.

    Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por turno corresponda, no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos por haber permanecido en disponibilidad en la cuantía que se fija en el anexo II.

    Si, por el contrario, durante el tiempo de la guardia el número de letrados que constituye el servicio de guardia de asistencia para el enjuiciamiento rápido de delitos excepcionalmente resultase insuficiente, los letrados que forman parte del servicio de guardia de asistencia al detenido podrán pasar a reforzar dicho servicio, sin perjuicio de percibir la indemnización correspondiente por servicio de guardia al detenido. Este refuerzo, en cualquier caso, será acordado por el colegio correspondiente, a la vista de la situación planteada.

A TENER EN CUENTA. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.