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1130 - ¿Qué derecho de asistencia letrada tiene un detenido por parte de su abogado?
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 17/04/2023
El artículo 520 de la LECrim establece el modo de llevar a cabo la asistencia al detenido por parte de su abogado. El detenido puede designar abogado libremente o ser asistido por un abogado de oficio. La autoridad custodia deberá comunicar al colegio de abogados el nombre del abogado designado o la petición de nombramiento de oficio. El abogado designado deberá comparecer en el plazo máximo de tres horas. Esta obligación también es exigida para asistir a la víctima de violencia de género que denuncia.
El artículo 520 de la LECrim, en su redacción, tras las reformas operadas por la LO 5/2015, de 27 de abril, y la LO 13/2015, de 5 de octubre, prevé el modo de llevar a cabo la asistencia al detenido, tanto por el abogado de oficio como por el libremente designado.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 188/1991, de 3 de octubre, ECLI:ES:TC:1991:188, distingue entre la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales y la asistencia letrada al imputado o acusado en un supuesto de prolongación de la prisión preventiva de un extranjero que no estuvo asistido ni por letrado ni por intérprete.
«Esta doble proyección constitucional del derecho a la asistencia letrada (…) impide determinar el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada en una lectura y aplicación conjunta de los citados artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución. De ello resulta que, en el presente caso, la denunciada infracción del derecho fundamental a la asistencia letrada ha de enmarcarse, no en el artículo 17.3, como se hace en la demanda, sino en el artículo 24.2, habida cuenta del trámite procesal en el que se afirma que ha tenido lugar la pretendida lesión del derecho a la asistencia letrada (...) en el caso de autos no es posible apreciar lesión del derecho a la asistencia letrada (CE 24.2) ni indefensión alguna del hoy recurrente. En efecto, en el trámite de audiencia previo a la prolongación de la prisión provisional previsto en el artículo 504.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal no se exige, como presupuesto necesario para la validez del mismo, la preceptiva asistencia letrada al inculpado, por lo que, desde la perspectiva estrictamente procesal, en las resoluciones judiciales ahora impugnadas no cabe apreciar anomalía o irregularidad alguna en relación con el trámite seguido para acordar la prolongación de la prisión provisional del recurrente. De otra parte, el recurrente de amparo no hizo uso de su derecho a la asistencia letrada ni solicitó, como pudo haber hecho, que en dicho trámite de audiencia estuviera presente para asistirle su abogado defensor. Por último, ni en la demanda de amparo, ante este Tribunal, ni tampoco antes en los recursos de súplica y queja formulados por el demandante en la vía judicial, se razona en qué medida la falta de asistencia letrada ocasionó indefensión al recurrente».
En este sentido, el detenido designará libremente abogado o, en caso de no hacerlo, será asistido por un abogado de oficio.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al colegio de abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el colegio de abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el colegio de abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
Esta obligación de acudir inmediatamente también existe cuando se trata de asistir a la víctima de violencia de género que acude a denunciar y solicita la asistencia de abogado de oficio.
CUESTIÓN
Una mujer acude a la comisaría de policía para presentar una denuncia por violencia de género por parte de su pareja y solicita un abogado de oficio. ¿Qué plazo tiene el abogado designado para prestarle asistencia a esta persona?
Debe de acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.
La asistencia del abogado consistirá en:
1. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el art. 520.2 de la LECrim y que se proceda, si fuera necesario, a su reconocimiento por el médico forense.
2. Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiese practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada esta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
3. Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
4. Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial (salvo caso de detención incomunicada, abarcada en los arts. 509 y 527 de la LECrim).
CUESTIÓN
En determinados supuestos, el detenido por la policía podrá ser privado de una serie de derechos, ¿cuáles son?
- Designar un abogado de su confianza.
- Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
- Entrevistarse reservadamente con su abogado.
- Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.