Última revisión
17/04/2023
abogacia
1130 - ¿Qué derecho de asistencia letrada tiene un detenido por parte de su abogado?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 17/04/2023
Resumen:
El artículo 520 de la LECrim establece el modo de llevar a cabo la asistencia al detenido por parte de su abogado. El detenido puede designar abogado libremente o ser asistido por un abogado de oficio. La autoridad custodia deberá comunicar al colegio de abogados el nombre del abogado designado o la petición de nombramiento de oficio. El abogado designado deberá comparecer en el plazo máximo de tres horas. Esta obligación también es exigida para asistir a la víctima de violencia de género que denuncia.
El artículo 520 de la LECrim, en su redacción, tras las reformas operadas por la LO 5/2015, de 27 de abril, y la LO 13/2015, de 5 de octubre, prevé el modo de llevar a cabo la asistencia al …
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