¿Qué son las costas proce... tasación?
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Última revisión
04/04/2024

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1140 - ¿Qué son las costas procesales y cómo se lleva a cabo su tasación?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 04/04/2024

Resumen:

Se trata de los gastos y costas del proceso que tiene un origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. Estos incluyen honorarios de defensa y representación técnica, inserción de anuncios y edictos, depósitos para recursos, derechos de peritos, copias y certificaciones, derechos arancelarios y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La tasación de las costas se lleva a cabo por el LAJ, y debe tener en cuenta los derechos de los procuradores, abogados y peritos, los gastos incurridos y los impuestos. 


Según la definición dada por el diccionario del español jurídico de la Real Academia Española (RAE), las costas procesales son:

«Parte de los gastos procesales que tiene origen en el proceso y cuyo pago recae en las partes, de acuerdo con lo que determinen las leyes procesales. Cada una de las partes tiene derecho a ser resarcida si al final del proceso se declara la condena en costas de la contraria».

De acuerdo con el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cada parte en el procedimiento pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

A TENER EN CUENTA. Existe una salvedad a lo dispuesto en este artículo de la LEC, que se identifica con lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y se considerarán costas la parte de aquellos que se refieran a los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse en el curso del proceso de forma obligada.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en este recaiga.

Las costas procesales únicamente se ciñen a la anterior enumeración, la cual es numerus clausus.

CUESTIONES

1. Una abogada recibe el encargo de una clienta para interponer una demanda por unas humedades en su vivienda contra el constructor. La letrada acude a la vivienda para conocer en qué situación está antes de presentar la demanda. Una vez presentada, la parte contraria se opone y el proceso finaliza con sentencia estimatoria de la demanda. ¿En la tasación de costas se pueden incluir los honorarios que el abogado le ha girado a la cliente por hacer gestiones previas a la demanda?

No, las cantidades por actuaciones previas al procedimiento no se pueden minutar a la parte condenada en costas.

2. ¿La factura de derechos arancelarios del notario por otorgamiento de poder para pleitos tiene consideración de costas procesales?

Sí, los gastos por la factura de derechos arancelarios del notario por otorgamiento de poder para pleitos tienen la consideración de costas procesales. En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga n.º 151/2008, de 13 de marzo, ECLI:ES:APMA:2008:611:

«(...) el importe de la facturas que acompaña como documentos n.º 28 a 31, esto es, los correspondientes a la factura de honorarios por informe topográfico, factura de derechos arancelarios de Notario por otorgamiento de poder para pleitos y factura de honorarios del Registrador de la Propiedad por expedición de certificación de cargas, conceptos que no son reintegrables como indemnización de daños y perjuicios, sino que, al tratarse de gastos ocasionados a la parte como consecuencia del proceso, tienen el carácter de costas procesales. Así están expresamente reconocidos en el artículo 241 párrafo, segundo, en los n.º 4 (derechos de peritos y demás abonos a personas que hayan intervenido en el proceso), n.º 5 (copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley) y n.º 6 (derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso) y en este concepto, en su caso, pueden y han de ser reclamados, por lo que procede desestimar el motivo, sin necesidad de mayor argumentación».

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con Tribunal Supremo, las costas y los honorarios profesionales son conceptos distintos que confluyen en el proceso. Por un lado, las costas constituyen una indemnización a la parte que ha obtenido el reconocimiento de sus peticiones, mientras que los honorarios profesionales corresponden al precio de los servicios prestados en virtud del contrato de arrendamiento llevado a cabo entre las partes. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 489/2003, de 8 de septiembre, ECLI:ES:TS:2003:5420 dispone lo siguiente:

«Es doctrina consolidada emanada de las resoluciones de esta Sala, la que establece que cuando se ha producido una condena en costas a la parte que interpuso el recurso, es lógico concluir que ha de verse obligada ésta al abono de las costas incluidas en la tasación efectuada por el Secretario judicial en la que, lógicamente, se incluirán los honorarios devengados por el Letrado que defiende a la parte contraria, siempre que su minuta se halle legalmente redactada y cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que haya podido pactarse entre la parte a quien han sido judicialmente condenada las costas y el Abogado que los prestó, y sin que, por ser ajeno a tal relación contractual, pueda beneficiarse tal parte del dato de que tales servicios hayan podido o no ser ya total o parcialmente retribuidos por el arrendador de los mismos, pues ello, no sólo resultaría contradictorio con el mandato judicial que la condena en costas comporta, sino también porque incluso podría deparar un perjuicio económico inadmisible.

Todo lo cual sirve para enervar la tesis impugnatoria de la parte solicitante, que se basa en dos datos: 1.º.-Que no se han desembolsado los gastos que se incluyen en la tasación, y 2.º.- Que ni siquiera son gastos de la parte vencedora».

Por lo tanto, la finalidad de las costas procesales es rehabilitar la situación patrimonial del beneficiario del pronunciamiento, que ha incurrido en unos gastos que la parte condenada al pago le ha causado al obligarla a acudir a un proceso judicial.