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abogacia
1100 - ¿Cuál es la condición jurídica de la actividad de los abogados del turno de oficio según la LAJG?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 17/04/2023
Resumen:
El abogado de oficio presta su servicio como profesional libre e independiente, según el artículo 23 de la LAJG. La solicitud de inscripción de un abogado corresponderá al colegio de abogados donde tenga su despacho. Los profesionales intervinientes podrán percibir honorarios si el derecho a la asistencia jurídica gratuita no fuera reconocido. Quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar a la designación de abogado y procurador y nombrar libremente a profesionales de su confianza. Los colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos. Los colegios de abogados contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada.
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El abogado de oficio presta su servicio como profesional libre e independiente.
Como establece el artículo 23 de la LAJG, los abogados de oficio desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
¿A quién corresponde la solicitud de un abogado para inscribirse en el servicio del turno de oficio? Le corresponderá al colegio de abogados donde tenga su despacho.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio.
Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.
Quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando, simultáneamente, esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes colegios profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita solo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Distribución por turnos
Los colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Los colegios de abogados, salvo aquellos en los que no sea necesario por la reducida dimensión de la actividad, contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.