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Última revisión
11/07/2024

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1360 - ¿Están los sindicatos exentos de la condena en costas?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 11/07/2024

Resumen:

Los sindicatos están exentos de la condena en costas cuando actúan en representación y defensa de los trabajadores en el ejercicio de un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Esta excepción se encuentra prevista en el artículo 235 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además del artículo 20.4 de la misma Ley. La jurisprudencia es unánime en el sentido de que el sindicato sólo estará exento cuando se trate de un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. 


De acuerdo con el artículo 235 de la LRJS, la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce de beneficio de justicia gratuita, o cuando se trate de sindicados, así como casos de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Asimismo, es importante mencionar el artículo 20.4 de la LRJS, que dispone que los sindicatos están exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

La cuestión radica en si, en cualquier caso, los sindicatos, como regla general, están exentos de la condena en costas pese a ser parte vencida del recurso, con independencia de la condición en la que hubieran litigado dentro del proceso, es decir, si actúan en defensa de los trabajadores o en defensa de cuestiones relativas a su organización interna.

Aunque el meritado artículo 235 de la Ley reguladora de la jurisdicción social no indica si la excepción de condena en costas a los sindicatos lo es cuando estos ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social o están exentos por el mero hecho de actuar como sindicato, con independencia del asunto del litigio, parece que la jurisprudencia en este sentido es unánime: los sindicatos únicamente estarán exentos de la condena en costas cuando sean parte vencida en el recurso, en los casos en los que actúen dentro del procedimiento en ejercicio de un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

Esta interpretación tiene su razón de ser en el sentido de que, cuando el sindicato actúa en representación y defensa de los trabajadores, asume el beneficio de justicia gratuita que ostentan estos como si ellos mimos ejercitaran la acción. 

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 401/2016, de 11 de mayo, ECLI:ES:TS:2016:3027

«Doctrina unificada sobre la exención de costas procesales a los sindicatos en su condición de parte vencida en los recursos de suplicación o de casación.-Por todo lo expuesto, —especialmente por la finalidad de la LRJS de asumir la doctrina mayoritaria de esta Sala sobre la exención de las costas procesales a los sindicatos cuando actúan en defensa de intereses colectivos y, por otra lado, por la vinculación de las costas con el derecho de justicia gratuita que la propia norma procesal otorga por primera vez en favor de los sindicatos pero condicionada a que ejerciten un interés colectivo (art. 20.4LRJS ), vinculación que expresamente se refleja en múltiples sentencias dictadas por esta Sala tras la entrada en vigor de la LRJS (entre otras, SSTS/IV 27-octubre-2014-rco 267/2013 sobre impugnación convenio colectivo por un sindicato o 26-enero-2016-rco 144/2015 relativa a impugnación despido colectivo por un sindicato, afirmándose en ambas que "El artículo 235.1 LRJS conduce a que no deban imponerse las costas cuando quien resulta vencido en el recurso goza del beneficio de justicia gratuita, lo que es el caso"—, entendemos que la genérica exclusión de la imposición de costas a los sindicatos en su condición de parte vencida en los recursos de suplicación o de casación, contenida en el art. 235.1LRJS , no constituye un derecho nuevo y no puede interpretarse de forma aislada respecto del derecho de justicia gratuita condicionada del que son titulares, por lo que no puede extenderse tal exclusión a cualquier tipo de proceso en que los sindicatos intervengan, comprendiendo incluso los supuestos en los que actúen defensa de sus posibles intereses particulares o privativos, como acontece cuando intervienen en el proceso social en su condición de empresarios. Por lo que la exención de costas procesales a los sindicatos en su condición de parte vencida en los recursos de suplicación o de casación, establecida en el art. 235.1 LRJS, está condicionada, al igual que el derecho de justicia gratuita otorgado a los sindicatos en el art. 20.4LRJS , a que "ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social"».

CUESTIÓN

Cuando el sindicato actúa como empleador no le alcanza la exención de costas. Con relación a esto, ¿debe entenderse que en cualquier conflicto con un afiliado el sindicato es empleador y por tanto debe asumir costas en caso de vencimiento?

No, el sindicato no siempre actúa en condición de empleador, sino que en estos casos también puede actuar en defensa de los intereses colectivos. Así lo ha recogido el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 889/2022, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2022:4062, en la que señala:

«En el supuesto que estamos examinando, las federaciones sindicales no eran las empleadoras del afiliado, por lo que no se trataba de una cuestión litigiosa derivada del contrato de trabajo (artículo 2 a) LRJS), sino que se trataba de un litigio del sindicato con dicho afiliado (artículo 2 k) LRJS), ocasionado cuando este último dejó de estar dispensado o liberado y no se le concedió el crédito sindical al que tenía derecho por ser miembro de la Junta de Personal.

Y si cuando el sindicato actúa como empleador y tiene un conflicto con un empleado suyo, en dicho conflicto subyace un mero interés particular o privativo de la organización sindical, cuando se plantea un conflicto entre el sindicato y un afiliado, de conformidad con nuestra doctrina, está en juego el derecho de libertad sindical, tanto del sindicato como del afiliado, y la organización sindical está ejercitando —en los términos del artículo 20.4 LRJS— un "interés colectivo", por lo que ha de gozar del beneficio legal de justicia gratuita, como expresamente dispone el propio artículo 20.4 LRJS.

(…)

Siendo ello así, y con independencia de que la posición sostenida por las federaciones sindicales no prosperara, es claro que dichas federaciones no estaban defendiendo en la controversia un mero interés privativo o particular —que es lo que hacen cuando son las empleadoras del trabajador—, sino que estaban ejercitando un "interés colectivo" (artículo 20.4 LRJS), pues estaba en juego cómo y quién ejercía los derechos y garantías sindicales reconocidos en los acuerdos citados».