Última revisión
02/05/2023
abogacia
780 - ¿Es posible que los colegios de abogados sancionen a los abogados?
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 01/05/2023
La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales se ejercerá por los colegios de la abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos. Las sanciones que se pueden imponer a los abogados son el apercibimiento por escrito, multa pecuniaria, suspensión del ejercicio de la abogacía, o expulsión del colegio. En el caso de las sociedades profesionales, la sanción puede ser la baja del registro colegial correspondiente. Para los profesionales de la abogacía que sean tutores de prácticas externas, las sanciones pueden ser reprensión privada, apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito, multa, pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos, o inhabilitación para ejercer la tutoría.
a) Tipos de sanciones (art. 122 del EGAE)
A TENER EN CUENTA. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional (art. 119.3 del EGAE).
b) Potestad disciplinaria (art. 120 del EGAE)
Volvemos a hacer hincapié en este concreto punto en el hecho de a quién corresponde la potestad disciplinaria. Así, conforme a l...
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