¿Cómo se realiza la instrucción de los procedimientos disciplinarios contras los/as abogados/as?
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Última revisión
02/05/2023

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790 - ¿Cómo se realiza la instrucción de los procedimientos disciplinarios contras los/as abogados/as?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

Según el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), la instrucción de estos procedimientos debe garantizar los derechos de defensa al interesado. El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, ya sea a iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia. Las normas de procedimiento se establecen en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Abogacía aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía. En caso de infracciones leves se aplicará un procedimiento simplificado. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez sean firmes en vía administrativa.


Hemos de tener en cuenta que, a tenor de las normas del procedimiento sancionador previsto en el EGAE, las sanciones disciplinarias a las que hemos venido refiriéndonos en los puntos anteriores solo podrán imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

El expediente disciplinario se tramitará conforme a lo dispuesto en los colegios de la abogacía respectivos y en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 27 de febrero de 2009.

El procedimiento será iniciado de oficio, por acuerdo del órgano competente (recuérdese en este sentido lo que hemos hablado anteriormente de la competencia regulada en el art. 120 del EGAE):

  • Por iniciativa del propio órgano.
  • Como consecuencia de denuncia.

De forma previa al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador.

En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la junta de gobierno, de la comisión deontológica, colegiados que hayan formado parte de la junta de gobierno o con más de diez años de ejercicio.

El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la normativa autonómica y corporativa. Esto es, el expediente disciplinario se tramitará conforme a lo dispuesto en los colegios de la abogacía respectivos, el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 27 de febrero de 2009 (y respecto del que haremos explícita mención a continuación), la LPAC y la LRJSP.

En el caso de infracciones leves se aplicará un procedimiento simplificado.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa será el previsto en las leyes, salvo que pueda establecerse otro diferente por norma reglamentaria.

En cuanto a la ejecución de las sanciones disciplinarias, estas solo serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía administrativa, produciendo sus efectos en el ámbito de todos los colegios de abogados de España.

CUESTIONES

1. ¿Cuál será el órgano competente para la ejecución de las sanciones disciplinarias?

El órgano competente para ejecutar las sanciones disciplinarias es el mismo órgano que las impone. Si bien, debe tenerse en cuenta que dicho órgano debe, preceptivamente, comunicar la sanción al Consejo General de la Abogacía Española para que este pueda informar de la misma a todos los colegios y consejos autonómicos habida cuenta que, como hemos dicho, las sanciones producen efecto en el ámbito de todos los colegios de abogados de España.

2. ¿Qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que la sanción haya sido impuesta por un colegio distinto del de incorporación del sancionado?

En estos supuestos, el EGAE impone al colegio de incorporación del sancionado el deber de prestar al colegio sancionador la colaboración precisa para la ejecución de la sanción permitiéndose expresamente (art. 134 del EGAE) que dicho deber de colaboración pueda ser regulado por convenio entre colegios.