¿A sujetos se les aplica la Ley de asistencia jurídica gratuita?
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17/04/2023

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1010 - ¿A sujetos se les aplica la Ley de asistencia jurídica gratuita?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita regula el derecho de aquellos ciudadanos españoles, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España a tener una asistencia letrada en litigios civiles, mercantiles, contencioso-administrativo, concursales y frente a problemas como la violencia de género, el terrorismo y la trata de seres humanos. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella. Las personas que comuniquen infracciones tendrán este derecho siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos inferiores a cierto umbral. Están exentos de efectuar depósitos y consignaciones en sus actuaciones los sindicatos que ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.


El derecho a la justicia gratuita no es un derecho absoluto. Por ello, su ámbito de aplicación de derecho se encuentra limitado, como hemos visto, a quienes acrediten insuficiencia de recursos en los términos que establece la ley.

Personas físicas

Tendrán este derecho:

  • Los ciudadanos españoles.
  • Los nacionales de los demás Estados de la UE.
  • Los extranjeros que se encuentren en España.

Pero solo cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

CUESTIÓN

Un nacional de Rusia, que vive en Madrid, tiene que contestar a una demanda en un procedimiento de reclamación de cantidades. ¿Podrá tener derecho a un abogado del turno de oficio al tramitar la asistencia jurídica gratuita?

Sí, siempre que se trate de un extranjero que se encuentre en España y acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Organismos públicos

Siempre gozan del derecho a la justicia gratuita las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Personas jurídicas

Aquí surgió una controversia porque la Constitución Española guarda silencio, y no dice si este derecho es extensivo a las personas jurídicas (que pueden carecer de recursos para litigar, de hecho).

La LAJG lo resuelve reconociendo ese derecho a las personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y además sean (art. 2.b de la LAJG):

  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.

Y además, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, gozarán de este derecho (D.A. 2.ª de la LAJG):

Especialidades

Además, el legislador reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en algunos casos especiales.

Acreditando insuficiencia de recursos para litigar:

  • A los ciudadanos extranjeros, en los procedimientos de extranjería (procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español), y en todos los procedimientos en materia de asilo, tanto en el orden contencioso-administrativo, como en la vía administrativa previa.
  • Ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros, en los litigios transfronterizos de la Unión Europea. Deben acreditar insuficiencia de recursos o, al menos, probar que no puede hacer frente a los gastos por la diferencia en el coste de vida entre el Estado de su residencia y España.

A TENER EN CUENTA. Por la modificación realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se añade —con entrada en vigor el 26/09/2022— una letra g) al artículo 2 de la LAJG, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el ámbito concursal,  para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.

Sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos (art. 2 de la LAJG):

  • A los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social:
    • Para la defensa en juicio en la jurisdicción social.
    • Para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
    • Para los litigios que sobre e materia se susciten ante el orden contencioso administrativo.
  • La legislación militar consagra la gratuidad de la justicia militar.
  • En los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima:
    • Las víctimas de violencia de género.
    • Las víctimas de violencia del terrorismo.
    • Las víctimas de violencia de trata de seres humanos.
    • Los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 del CP, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del CP, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
  • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • Asociaciones de Víctimas del Terrorismo señaladas en la Ley 29/2011.
  • Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada. (Novedad introducida por la publicación de la de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, añadiéndose una nueva letra k), con entrada en vigor el 13/03/2023).

Otra controversia surgió acerca de si cabe la concesión de justicia gratuita para ejercer la acusación particular por la víctima de un delito. En materia de violencia de género no cabe duda, porque así lo reconoce la LO 1/2004, de 28 de diciembre, contra la Violencia de Género.

Precisamente por la mención expresa que hace aquella ley orgánica, se entendió en un primer momento que en los demás casos, la respuesta a esta controversia es que no. Y, de hecho, casi siempre se venía denegando, hasta la STC n.º 9/2008, de 21 de enero, ECLI:ES:TC:2008:9 que estableció que la privación del derecho a la gratuidad de la justicia lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva, y ese derecho también afecta a la víctima de un delito, no solo al imputado. El que no exista obligación de acusar, no impide que exista el derecho de acusar.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima de los delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 del CP, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del CP, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos:

  • Se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal por alguno de esos delitos.
  • Se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.
  • Se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

CUESTIONES

1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita en el caso de víctimas de violencia de género, ¿también les asiste a los causahabientes en caso de que la víctima fallezca?

Sí, este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

2. Una víctima de trata de seres humanos, ¿en qué momento será considerada víctima para la concesión del beneficio a la justicia gratuita?

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de trata de seres humanos, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.