¿Qué significa que el ejercicio de la abogacía se rige por el principio de independencia?
Ejercicio profesional de la abogacía
Marginales
¿Qué significa que el eje...pendencia?
Ver Indice
»

Última revisión
02/05/2023

abogacia

120 - ¿Qué significa que el ejercicio de la abogacía se rige por el principio de independencia?

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

El principio de independencia de la abogacía es un requisito indispensable para el Estado de Derecho y el derecho fundamental de defensa. Se analiza en profundidad la definición de la independencia de la abogacía según el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española, así como también, algunas de las injerencias externas a las que la independencia de los abogados debe resistir, como la injerencia de los tribunales de justicia, de los propios compañeros o colaboradores y del cliente.


En el artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante EGAE), aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2021, encontramos una definición de la profesión de abogado, cuyas dos primeras notas son la libertad e independencia:

«1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido. 

2. La profesión de la Abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.

4. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.

5. En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas.

6. La Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos».

El contenido del principio de independencia lo desarrolla el artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española (en adelante CDAE).

Los dos primeros párrafos de dicho artículo definen el principio de independencia en dos planos, un derecho y un deber del abogado:

«1. La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber.

2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos».

CUESTIÓN

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española contempla el principio de no injerencia en un doble plano (por un lado, como un deber y, por otro, como un derecho). ¿Cuáles son estos derechos y deberes?

El derecho del abogado a decidir y ejercer con absoluta libertad, sin injerencias de ningún tipo, y según su mejor y más leal saber y entender técnico-jurídico, el modo de defender el asunto encomendado para la mejor defensa del interés del cliente.

El deber del abogado de actuar con independencia, sin dejarse influir por ninguna clase de injerencias ni por los intereses propios o ajenos.

Los otros dos párrafos del artículo 2 del CDAE concretan frente a qué posibles injerencias debe preservar el abogado su independencia: respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores:

«3. La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho.

4. La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente».

Analizamos a continuación algunas de las injerencias de las que el principio de independencia debe proteger al abogado.

Injerencias de los tribunales de justicia 

El abogado es independiente frente al tribunal. Los abogados no somos más que los jueces, pero tampoco somos menos.

Por eso, el artículo 187 de la LOPJ establece que:

«1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.

2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura».

Así pues, los abogados, en su actuación ante los juzgados y tribunales, son libres e independientes, y gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función, pudiendo solicitar amparo en su libertad de expresión y defensa (art. 58.1 del EGAE).

CUESTIÓN

¿Qué podrá hacer el abogado si considerase que la autoridad, tribunal o juzgado coartase su independencia o no se le guarda la consideración debida a su función? 

De acuerdo con lo previsto en el art. 58 del EGAE, el abogado tendrá la posibilidad de acudir al amparo colegial haciéndolo constar ante el propio juzgado o tribunal y dando cuenta a la Junta de Gobierno: 

«2. Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.

3. Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos». 

Injerencias de los propios compañeros o colaboradores 

El abogado tampoco puede ceder a las injerencias de sus compañeros o colaboradores a la hora de decidir la estrategia procesal.

CUESTIÓN

Un abogado de su despacho le pide que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, pese a que usted cree que no vale la pena, porque lo va a perder. ¿Puede usted negarse a ello?

Sí, porque su independencia como abogado/a le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales frente a toda injerencia y frente a los intereses propios o ajenos. 

Injerencias del cliente

La relación abogado-cliente no es un contrato de mandato (art. 1719 del CC) que obligaría al abogado a cumplir estrictamente las instrucciones recibidas del cliente, sino un contrato de arrendamiento de servicios (art. 1544 del CC). 

JURISPRUDENCIA

STS n.º 482/2006, 23 de mayo, ECLI:ES:TS:2006:3057

«(...) la calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios, que define el art. 1544 C.Civil. La prestación de servicios, como relación personal —intuitu personae— incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del art. 1258 C.Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional».

De esta sentencia deducimos las características o notas de la relación del abogado con su cliente:

1) Es un arrendamiento de servicios del art. 1544 del CC: «En el arrendamiento de obras y servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».

CUESTIÓN

¿Qué tipo de relación jurídica existe a la hora de formalizar una hoja de encargo el abogado con su cliente?

Se tratará de un contrato de arrendamiento de servicios. 

2) No implica una obligación de resultados, sino una obligación de medios: el abogado no está obligado a ganar el pleito, a conseguir el resultado buscado por el cliente, sino a hacer todo lo que esté en su mano para que lo consiga.

3) Respeto a la lex artis (reglas del oficio): se trata del exacto y cumplido conocimiento que ha de tener el abogado de la materia que trata de un determinado cliente.

Todas estas notas o características de la relación abogado-cliente, se resumen en una sola palabra: confianza (art. 47.2 del EGAE).

Toda vez que la independencia y libertad del abogado son los principios rectores de la profesión, el abogado deberá rechazar la realización de aquellas actuaciones que comprometan su independencia y libertad (art. 47.1 del EGAE).  

El principio de independencia también incluye que el abogado no recibe órdenes ni acepta presiones de su cliente.

CUESTIONES

1. Imaginémonos que un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación no tendría sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podría el abogado hacer caso omiso de lo que le dice el cliente al respecto?

Sí, el abogado puede rechazar las instrucciones de su cliente y decidir no recusar al juez.

2. ¿Qué ocurrirá en aquellos casos en los que el abogado no pueda mantener su independencia? 

En estos casos, el abogado podrá renunciar a la defensa, siempre que con ello no deje a su cliente en indefensión.

En este sentido, cabe hacer mención del art. 50 del EGAE, precepto que hace especial referencia a la aceptación y renuncia de encargos profesionales por el abogado, indicando que:

1. El profesional de la abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado.

2. Podrá cesar su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.

3. El abogado podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.

El profesional de la abogacía tendrá que comunicar la renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera, todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.

CUESTIONES

1. Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al abogado cómo debe llevar el asunto, incluso las pruebas que tiene que proponer, y el abogado tras esta insistencia se niega a continuar con la defensa, ¿podrá renunciar a ella?

Sí, podrá renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión.

2. Durante la tramitación de un procedimiento, un cliente le recrimina a su abogado que no está gestionando bien el procedimiento, y que como pierda el juicio lo va a denunciar ante el colegio de abogados. Por ello, el abogado presenta su renuncia ante el juzgado por discrepancias con su cliente y solicita la interrupción de cualquier plazo hasta que se le asigne un nuevo abogado a su excliente. ¿Es este proceder correcto?

Sí, ya que, de esa forma, comunicándolo al juzgado, no se produce indefensión en el cliente.