Última revisión
abogacia
Solicitud de provisión de fondos
Vademecum: abogacia
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/01/2018
Resumen:
La provisión de fondos es una obligación que debe asumir el representado/cliente de cualquier abogado en caso de que este último así lo solicite.
Y decimos que es una obligación porque así lo indica el artículo 29 de la ley de Enjuiciamiento Civil al establecer que «el poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato».
El precitado contrato de mandato se encuentra regulado en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil, y más concretamente, es el artículo 1728 del mismo código el que hace mención a lo que podemos entender como provisión de fondos: «El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato».
En caso de que esta obligación no se cumpla, ello faculta a la contraparte a poder solicitarlo por vía judicial, como es el supuesto que nos ocupa.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, que lleva la representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI …