Última revisión
24/12/2025
Recurso de apelación contra auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 24/12/2025
Nos dice el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación».
El art. 458 de la LEC regula la interposición del recurso de apelación. Tras la reforma de dicho precepto, operada por el RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 20/03/2024, el recurso de apelación ha de interponerse ante el órgano competente para conocer del mismo, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de la misma.
A TENER EN CUENTA. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha modificado el artículo 248 de la LOPJ, con efectos a partir del 23 de enero de 2025. Recordamos que, a partir del 31 de diciembre de 2025, los juzgados de primera instancia se transformarán de manera definitiva en «secciones civiles de los tribunales de instancia», cuyas competencias se encuentran previstas en el art. 85 de la LOPJ, en virtud de la disposición transitoria primera de la mencionada LO 1/2025, de 2 de enero.
Procedimiento: [PROCEDIMIENTO]
Número: [NÚMERO/AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de don/doña [DATOS_CLIENTE], tal y como consta debidamente acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_LETRADO] colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD]...
