Escrito de demanda de declaración de error judicial
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Escrito de demanda de declaración de error judicial








Vademecum: abogacia

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2021

Resumen:

El presente formulario tiene por contenido la sustanciación de una demanda de declaración de error judicial, esto es: supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado por el negligente funcionamiento de la Administración de Justicia, todo ello regulado en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El daño en cuestión podrá aplicarse tanto a bienes como a derechos, y deberá ser efectivo, evaluables económicamente e individualizado en relación a la persona o grupo de personas que se vean afectadas.

Procesalmente nos encontramos ante una figura que requiere seguir una serie de cautelas. Así por ejemplo, como regla general, la reclamación de indemnización por error judicial solo puede ser interpuesta si previamente el mismo tribunal reconoció de forma expresa la existencia del precitado error. Fuera de estos casos, la pretensión de declaración de error deberá dirigirse, en el plazo de 3 meses desde que la acción puede ser ejercitada, a la sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional (en el caso que nos ocupa, sería la sala de lo social). Además, deberán agotarse todos los recursos previos para su interposición, la solicitud no tendrá efectos suspensivos sobre la resolución a la que se impute el error y, por último, la sentencia que se dicte a tal efecto no admitirá recursos posteriores. Del mismo modo, la ley establece que la forma correcta de sustanciar la pretensión será la establecida para el recurso de revisión civil (regulado en los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En caso de que este error sea estimado (y su correspondiente daño generado), la persona o personas afectadas dirigirán su petición indemnizatoria al Ministerio de Justicia, prescribiendo tal derecho indemnizatorio en el plazo de un año.


A mayor abundamiento, el artículo 121 de la Constitución Española hace referencia a esta posibilidad al manifestar que «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley», y nuestro Tribunal Supremo, en sentencia rec. 7/2008, de 27 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8846 , define la naturaleza del error judicial: «según el concepto de error judicial consolidado por una reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ, solo cabe apreciar aquel cuando se ha emitido por los órganos judiciales una resolución que exprese una palmaria y notoria confusión de las bases de hechos de la resolución y resuelta al margen de divergencias en el juicio con una desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible —sentencias de 22 de enero y 1 de marzo de 1.996, 19 de noviembre de 1.998 y 23 de febrero de 2.002—, así como cuando se contradice lo que es evidente o cuando se lleva a cabo una aplicación del derecho que se basa en normas inexistentes o entendidas de un modo palmario fuera de su sentido o alcance».

Tiempo de lectura: 14 min

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A LA SALA DE [ESPECIFICAR] DEL TRIBUNAL SUPREMO (1)

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico …