Última revisión
13/01/2026
Cuestión incidental de previo pronunciamiento en juicio ordinario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/01/2026
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con este relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Se regulan en los artículos 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes. Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (5)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [ESPECIFICAR] , y DNI número [NÚMERO], representación que acredito mediante [ESPECIFICAR] (1), cuya copia acompaño como documento [NUMERO]...
