Cuestión incidental de pr... ordinario

Última revisión
13/01/2026

Cuestión incidental de previo pronunciamiento en juicio ordinario

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/01/2026

Resumen:

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con este relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Se regulan en los artículos 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes. Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


Procedimiento: [DESCRIPCION]

Número: [NUMERO] / [AÑO] 

A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (5)


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [ESPECIFICAR] , y DNI número [NÚMERO], representación que acredito mediante [ESPECIFICAR] (1), cuya copia acompaño como documento [NUMERO]...