Última revisión
13/01/2026
Solicitud de provisión de fondos
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/01/2026
El poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato.
Si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá este pedir que sea aquel apremiado a verificarlo.
Esta pretensión se deducirá ante el tribunal que estuviere conociendo del asunto. Deducida dicha pretensión, por el letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al poderdante por el plazo de diez días y el letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio. (Art. 29 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, que lleva la representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], en concepto de [ESPECIFICAR] (actor o demandado), en los autos [CONCEPTO] n.º [NUMERO] del juicio [CONCEPTO] a instancia de [NOMBRE] contra D./D.ª [NOMBR...
