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Esquema centrado en las obligaciones que debe cumplir un abogado en materia de blanqueo de capitales
Última revisión
abogacia
Esquema centrado en las obligaciones que debe cumplir un abogado en materia de blanqueo de capitales
Texto
Legislación
Voces
Marginales
Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 31/03/2023
Resumen:
Según lo indicado por la Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en conjunción con el Real Decreto 304/2014, referido al reglamento de la precitada ley, se impone a los abogados (además de otros sujetos) una serie de obligaciones que podemos dividir en tres áreas:
- Obligaciones de diligencia debida (normales, simplificadas o reforzadas). Dichas obligaciones se encuentran desarrolladas en los arts. 3 a 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril y arts. 4 a 16 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Obligaciones de información. Previstas en los arts. 17 a 25 de la Ley 10/2010 y arts. 23 a 30 del RD 304/2014.
- Obligaciones de control interno. Arts. 26 a 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y arts. 31 a 40 del RD 304/2014.