Última revisión
abogacia
Hechos y actos procesales
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/01/2022
Por hechos jurídicos hacemos referencia a aquellos sucesos independientes de la voluntad humana, a los que el derecho atribuye efectos jurídicos (por ejemplo, el nacimiento de un hijo).
Llamamos actos jurídicos a aquellas conductas realizadas voluntariamente por el hombre, a las que el derecho objetivo otorga eficacia y consecuencias jurídicas (por ejemplo, la inscripción del recién nacido en el Registro Civil).
Por hechos procesales nos referimos a aquellos sucesos independientes de la voluntad humana, que tienen consecuencias procesales (por ejemplo, la muerte del demandante).
Y, por último, por acto jurídico procesal hacemos referencia a la conducta realizada voluntariamente por el hombre, que tiene consecuencias procesales.
El régimen de los actos procesales lo encontramos en los artículos 179 a 185 y 229 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como también en los arts. 129 a 235 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por hechos jurídicos hacemos referencia a aquellos sucesos independientes de la voluntad humana, a los que el derecho atribuye efectos jurídicos (por ejemplo, el nacimiento de un hijo).
Llamamos actos jurídicos a aquellas conductas realizadas voluntariamente por el hombre, a las que el derecho objetivo otorga eficacia y consecuencias jurídicas (por ejemplo, la inscripción del recién nacido en el Registro Civil).
Por hechos procesales nos referimos a aquellos sucesos independientes de la voluntad humana, que tienen consecuencias procesales (por ejemplo, la muerte del demandante).
Y, por último, por acto jurídico procesal hacemos referencia a la conducta realizada voluntariamente por el hombre, que tiene consecuencias procesales.
El régimen de los actos procesales lo encontramos en los artículos 179 a 185 y 229 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como también en los arts. 129 a 235 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.