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Última revisión
abogacia
Falta comparecencia de las partes
Texto
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/01/2022
En el supuesto de incomparecencia de alguna de las partes sin alegar justa causa o no presentando la demanda o contestación dentro de plazo, los árbitros podrán tomar las siguientes decisiones (salvo acuerdo en contrario de las partes) previstas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje:
- El demandante no presente su demanda en plazo, los árbitros darán por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, este manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.
- El demandado no presente su contestación en plazo, los árbitros continuarán las actuaciones, sin que esa omisión se considere como allanamiento o admisión de los hechos alegados por el demandante.
- Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas, los árbitros podrán continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas de que dispongan.
En el supuesto de incomparecencia de alguna de las partes sin alegar justa causa o no presentando la demanda o contestación dentro de plazo, los árbitros podrán tomar las siguientes decisiones (salvo acuerdo en contrario de las partes) previstas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje:
- El demandante no presente su demanda en plazo, los árbitros darán por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, este manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.
- El demandado no presente su contestación en plazo, los árbitros continuarán las actuaciones, sin que esa omisión se considere como allanamiento o admisión de los hechos alegados por el demandante.
- Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas, los árbitros podrán continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas de que dispongan.