Esquema sobre la condena en costas al interponer un recurso de casación o suplicación en el orden social
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Esquema sobre la condena en costas al interponer un recurso de casación o suplicación en el orden social


Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 02/05/2023

Resumen:

La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social. Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios pueda superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación. En procesos sobre conflicto colectivo, cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. La Sala podrá imponer el pago de multas, así como los honorarios de los abogados y graduados sociales colegiados a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad.

 

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