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Esquema sobre el cómputo de plazos en el orden civil según la Ley 1/2000
Última revisión
abogacia
Esquema sobre el cómputo de plazos en el orden civil según la Ley 1/2000
Texto
Voces
Marginales
Jurisprudencia
Prácticos
Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El artículo 133 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece el cómputo de plazos en el orden civil. Estos plazos comienzan desde el día siguiente a aquel en que se realiza el acto de comunicación, excluyéndose los inhábiles. Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha. Cuando el mes del vencimiento no cuente con un día equivalente al inicial del cómputo, el plazo se entenderá expirado el último día del mes. Los plazos que concluyan en sábado, domingo o día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.