Última revisión
abogacia
Competencia territorial. Fuero general de las personas físicas
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/01/2022
El fuero general de las personas físicas se regula en el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que la competencia territorial corresponderá, salvo que la ley disponga otra cosa, al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será competente el juez de su residencia en dicho territorio.
Las personas que no tengan domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en el que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en este y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor. En el caso de empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
El fuero general de las personas físicas se regula en el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que la competencia territorial corresponderá, salvo que la ley disponga otra cosa, al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será competente el juez de su residencia en dicho territorio.
Las personas que no tengan domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en el que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en este y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor. En el caso de empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.