Última revisión
abogacia
Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y pluralidad de demandados
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/01/2022
En supuestos de acumulación de acciones o pluralidad de demandados, la competencia territorial se regulará según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será competente el tribunal del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
En el caso de que hubiese varios demandados y, conforme a las reglas establecidas para determinar la competencia territorial, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
En supuestos de acumulación de acciones o pluralidad de demandados, la competencia territorial se regulará según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será competente el tribunal del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
En el caso de que hubiese varios demandados y, conforme a las reglas establecidas para determinar la competencia territorial, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.