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Última revisión
abogacia
Causas de anulación del laudo arbitral
Texto
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/01/2022
Los motivos que pueden conllevar la anulación del laudo arbitral se regulan en el artículo 41.1 de la Ley de arbitraje, siendo los mismos:
- Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
- Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
- Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
- Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de la Ley de Arbitraje, o, a falta de dicho acuerdo, que, no se han ajustado a la mencionada ley.
- Que el laudo es contrario al orden público.
Los motivos que pueden conllevar la anulación del laudo arbitral se regulan en el artículo 41.1 de la Ley de arbitraje, siendo los mismos:
- Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
- Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
- Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
- Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de la Ley de Arbitraje, o, a falta de dicho acuerdo, que, no se han ajustado a la mencionada ley.
- Que el laudo es contrario al orden público.