¿Cuál es el marco normativo internacional de la prevención de riesgos laborales?
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24/04/2023

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120 - ¿Cuál es el marco normativo internacional de la prevención de riesgos laborales?

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 24/04/2023

Resumen:

El marco normativo internacional de la prevención de riesgos laborales se compone de elementos como la Carta Social Europea, Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027, directivas, reglamentos, decisiones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Estos elementos se han diseñado para garantizar la seguridad de los trabajadores a nivel internacional.

 

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El marco normativo internacional de la prevención de riesgos laborales se constituye de los siguientes elementos:

  • La Carta Social europea.
  • Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027.
  • Derecho comunitario:
    • Directivas.
      • Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo.
      • Directivas Relativas a sectores y determinadas actividades.
      • Directivas sobre riesgos relacionados con la carga de trabajo, riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales.
      • Directivas relativas a la exposición a agentes biológicos.
      • Directivas relativas a la exposición a peligros físicos.
      • Directivas relativas a la exposición a agentes químicos y seguridad química.
      • Directivas y reglamentos relativos a lugares de trabajo, equipos, señalización y los EPI.
    • Reglamentos.
    • Decisiones.
    • Recomendaciones.
  • Convenios de la organización Internacional del Trabajo.

A efectos internacionales hemos de prestar atención a los textos que vemos a continuación.

Carta Social europea

La Carta Social Europea regula en su artículo 3 los derechos mínimos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo garantizados por las partes firmantes, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores:

«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores:

1. a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente sobre seguridad e higiene en el trabajo y sobre el entorno laboral. Esta política tendrá como objeto principal la mejora de la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de accidentes y de daños a la salud derivados o relacionados con el trabajo o que se produzcan en el curso del mismo, en particular minimizando las causas de los riesgos inherentes al entorno laboral;

2. a promulgar reglamentos de seguridad e higiene;

3. a adoptar las medidas precisas para garantizar la aplicación de tales reglamentos;

4. a promover el establecimiento progresivo de servicios de higiene en el trabajo para todos los trabajadores, con funciones esencialmente preventivas y de asesoramiento».

Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027

El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 define los objetivos estratégicos clave con el fin de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en la UE.

Se prestará una especial atención, a aspectos como la digitalización e inteligencia artificial, los riesgos psicosociales y el estrés laboral, los trastornos musculoesqueléticos, la exposición de los trabajadores a sustancias peligrosas o la dimensión de género en los planes de salud y seguridad en el trabajo.

Derecho comunitario

Para ejercer la competencia de la Unión Europea (UE), las instituciones europeas pueden adoptar actos jurídicos como directivas, reglamentos, decisiones o recomendaciones, los cuales trataremos más profundamente a continuación.

La normativa comunitaria, por tanto, constituye una fuente de regulación de la normativa española sobre prevención de riesgos en el trabajo, en constante evolución con la intención de armonizar y eliminar diferencias entre países miembros de la UE.

a) Directivas

Para que una directiva surta efecto a escala nacional, necesitan de una transposición posterior al derecho interno, por lo que los países de la UE deben adoptar una ley que la regule. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Asimismo, las autoridades nacionales comunicarán estas medidas a la Comisión Europea.

1. Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo. La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, introduce medidas para mejorar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo y establece obligaciones para los empresarios y los trabajadores con el fin de limitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Esta directiva se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos (industria, agricultura, comercio, administración, servicios, educación, cultura, ocio, etc.).

A pesar de haber sufrido distintas modificaciones, en algunos casos, de relevancia, como complemento a la directiva marco podemos destacar una serie de directivas anteriores a la mismas que aún se encuentran en vigor:

- Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

- Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.

- Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.

- Directiva 88/364/CEE del Consejo de 9 de junio de 1988 relativa a la protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos y/o determinadas actividades (cuarta directiva especial con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE).

2. Directivas relativas a sectores y determinadas actividades. Junto a la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan normas de carácter sectorial y destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en determinadas actividades.

3. Directivas sobre riesgos relacionados con la carga de trabajo, riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales. La ergonomía se define como la disciplina que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al ser humano para optimizar la seguridad, el bienestar (en particular, físico) y el rendimiento, para lo que se hace necesario el análisis de los riesgos ergonómicos y psicosociales existentes en los centros de trabajo. Junto a la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de las personas trabajadoras en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan los riesgos relacionados con la carga de trabajo, riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales.

4. Directivas relativas a la exposición a agentes biológicos. En la Unión Europea, se han fijado, mediante las correspondientes directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, establece los criterios sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procedió, en su momento, a la transposición al derecho español del contenido de las directivas 95/30/CE, de 30 de junio, 93/88/CEE, de 12 de octubre y 90/679/CEE, de 26 de noviembre, actualmente derogadas.

Recientemente, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 ha modificado los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

5. Directivas relativas a la exposición a peligros físicos. Los riesgos físicos más frecuentes en el lugar de trabajo son: ruido, vibración, radiación, temperatura y humedad. Además de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan de manera más específica aspectos como la exposición a peligros físicos.

6. Directivas relativas a la exposición a agentes químicos y seguridad química. Un agente químico es cualquier elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. Además de la ya tratada Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan de manera más específica aspectos tales como la exposición a agentes y seguridad químicos.

7. Directivas y reglamentos relativos a lugares de trabajo, equipos, señalización y los EPI. Además de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan de manera más específica aspectos tales como lugares de trabajo, equipos, señalización, equipos de protección individual, etc.

b) Reglamentos

El reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). Este acto jurídico reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los países de la UE.

c) Decisiones

Son actos jurídicos vinculantes que pueden tener un ámbito de aplicación general o estar dirigidos a un destinatario concreto. Las decisiones forman parte del derecho derivado de la UE y pueden ser un acto legislativo o no legislativo.

Las instituciones europeas las adoptan basándose en los tratados constitutivos. Serán actos legislativos cuando sean adoptadas conjuntamente por:

  • El Parlamento Europeo y el Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.
  • El Parlamento Europeo con la participación del Consejo.
  • El Consejo con la participación del Parlamento Europeo siguiendo el procedimiento legislativo especial.

Por otro lado, las decisiones serán actos no legislativos cuando son adoptadas por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión. Asimismo, las decisiones no legislativas también pueden adoptar la forma de actos delegados y de ejecución. Un ejemplo es la Decisión Ejecutiva (UE) 2019/1217 de la Comisión de 17 de julio de 2019 relativa a las normas armonizadas para los equipos de flotación individuales/chalecos salvavidas elaboradas en apoyo de la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

d) Recomendaciones

Las recomendaciones tienen como objetivo explicar a los órganos jurisdiccionales de los países de la Unión Europea el propósito de un procedimiento o la aplicación de una directiva u otro documento normativo.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de la ONU que se encarga de las cuestiones relacionadas con el trabajo en el mundo. Entre sus objetivos principales se encuentra fomentar los derechos laborales, estimular oportunidades dignas de empleo, mejorar la protección social y reforzar el diálogo en cuestiones relacionadas con el trabajo.

Cuando un Estado miembro ratifica un Convenio de la OIT, lo acepta como instrumento legalmente vinculante, obligándose a poner las leyes nacionales en consonancia con la norma internacional ratificada, y pasando a formar parte del ordenamiento interno.

Dentro de los convenios de la OIT relacionados con la prevención de riesgos laborales, destacan, por su importancia:

  • Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (y su protocolo de 2002 en vigor desde el 9 febrero 2005).
  • Convenio 187 de la OIT, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
  • Convenio 161 de la OIT, sobre servicios de salud en el trabajo.

Siguiendo el contenido de los anteriores, podemos realizar una clasificación por ámbito de los convenios:

  • Convenios de la OIT relacionados con la protección de los trabajadores en general.
  • Convenios de la OIT relacionados con la protección de determinados colectivos.
  • Convenios de la OIT relacionados con indemnizaciones e inspección de trabajo.
  • Convenios de la OIT relacionados con la protección.
  • Convenios de la OIT no ratificados por España.

A TENER EN CUENTA. «La NTP 716. Convenios de la OIT relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. INSST 2006» recoge en dos grupos los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, excluyendo los que se han revisado, denunciado o retirado.