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Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/03/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 50

F. Publicación: 27/02/1996

Tiempo de lectura: 18 min


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILIACION, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
INDICE
TÍTULO I. Normas preliminares
CAPÍTULO UNICO. Ambito de aplicación y delimitación de funciones
Artículo 1. Ambito de aplicación. Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 3. Funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 4. Competencia orgánica. Reglas generales.
TÍTULO II. Inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario. Artículo 6. La afiliación al sistema de la Seguridad Social. Artículo 7. El alta en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social. Artículo 8. Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Artículo 9. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas.
CAPÍTULO II. Inscripción de los empresarios
Artículo 10. Concepto de empresario en la Seguridad Social. Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos. Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario. Artículo 13. Práctica de la inscripción. Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal. Artículo 16. Registro de Empresarios. Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos. Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad. Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad. Artículo 20. Actuación de oficio.
CAPÍTULO III. Número de la Seguridad Social, documento de identificación y afiliación de los trabajadores. Normas generales
Artículo 21. Número de la Seguridad Social. Artículo 22. Documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social. Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social. Artículo 24. Afiliación a instancia del empresario. Artículo 25. Afiliación a instancia del trabajador. Artículo 26. Afiliación de oficio. Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación. Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.
CAPÍTULO IV. Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Normas generales
Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores. Artículo 30. Solicitudes de alta y baja. Artículo 31. Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 32. Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.
CAPÍTULO V. Reconocimiento del derecho a la afiliación, altas y bajas y efectos de las mismas
Artículo 33. Reconocimiento del derecho. Artículo 34. Efectos de la afiliación. Registro, número y documentos de afiliación. Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores. Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores.
CAPÍTULO VI. Peculiaridades en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Artículo 39. Relativas a la práctica de las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio. Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas. Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes. Artículo 42. De la afiliación y alta de los extranjeros. Artículo 43. De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los Sistemas Especiales. Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial. Artículo 45. En el Régimen Especial Agrario. Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas. Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.. Artículo 47 bis. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Artículo 49. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Artículo 50. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
TÍTULO III. Documentación, revisión e impugnaciones
CAPÍTULO I. Libro de Matrícula, conservación de datos y derecho a la información
Artículo 51. Libro de Matrícula. Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos. Artículo 53. Reserva de datos, derecho a la información y protección de los datos personales automatizados.
CAPÍTULO II. Control y revisión
Artículo 54. Facultades de control. Artículo 55. Facultades de revisión: límites. Rectificación de errores. Artículo 56. Procedimiento de revisión de oficio.
CAPÍTULO III. Efectos de los actos indebidos
Artículo 57. Efectos de la inscripción indebida del empresario. Artículo 58. Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal. Artículo 59. Efectos de las afiliaciones indebidas. Artículo 60. Efectos de las altas indebidas. Artículo 61. Efectos de las bajas indebidas. Artículo 62. Efectos de la variación de datos indebida.
CAPÍTULO IV. Impugnaciones
Articulo 63. Regla General
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento. D.A. 2ª. Colaboración del Instituto Social de la Marina en la gestión de las materias del Reglamento respecto de los trabajadores del mar. D.A. 3ª. Regulación especial del Seguro Escolar. Obligación de los centros de enseñanza de facilitar relaciones de alumnos. D.A. 4ª. Regulación especial de los efectos de las altas indebidas respecto del desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. D.A. 5ª. Habilitación para la implantación, modificación y cumplimentación del modelaje para la aplicación del Reglamento. D.A. 6ª. Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974. D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas. D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.