Articulo 63 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas... la Seguridad Social
Articulo 63 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 63 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

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Articulo 63. Regla General

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1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

«2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este reglamento podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.