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Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2016

F. entrada en vigor: 11/05/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 113

F. Publicación: 10/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Comercialización y/o puesta en servicio. Artículo 5. Libre circulación de los equipos. Artículo 6. Requisitos esenciales.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 8. Representantes autorizados. Artículo 9. Obligaciones de los importadores. Artículo 10. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 11. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 12. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad de los equipos
Artículo 13. Presunción de conformidad de los equipos. Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos. Artículo 15. Declaración UE de conformidad. Artículo 16. Principios generales del marcado CE. Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE. Artículo 18. Información sobre la utilización del aparato. Artículo 19. Instalaciones fijas.
CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de control
Artículo 20. Notificación. Artículo 21. Autoridad notificante. Artículo 22. Organismos de control notificados. Artículo 23. Filiales y subcontratación de organismos de control notificados. Artículo 24. Solicitud de notificación. Artículo 25. Procedimiento de notificación. Artículo 26. Cambios en la notificación. Artículo 27. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados. Artículo 28. Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados. Artículo 29. Obligación de información de los organismos de control notificados.
CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los aparatos que entren en el mercado de la Unión Europea y procedimiento de salvaguardia
Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo. Artículo 31. Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional. Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 33. Incumplimiento formal.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 34. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Comercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo normativo del real decreto. D.F. 4ª. Habilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV