Articulo 24 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
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Artículo 24. Solicitud de notificación.

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1. Los organismos de control presentarán una solicitud de notificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se hayan habilitado, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

2. En dicha solicitud constará una descripción de sus actividades, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad, así como copia del correspondiente certificado de acreditación, expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

3. La comunidad autónoma correspondiente procederá a inscribir dicho organismo de control en el Registro Integrado Industrial y a comunicar a la autoridad notificante dicha solicitud. Las solicitudes se remitirán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo junto con los documentos indicados en el apartado 2, para su posterior notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.