Articulo 12 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
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Artículo 12. Identificación de los agentes económicos.

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Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las comunidades autónomas o, en el caso de equipos de telecomunicación, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un aparato;

b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un aparato.

Dicha información podrá ser solicitada durante diez años después de que se les haya suministrado el aparato y durante diez años después de que hayan suministrado el aparato.