Legislación

Parejas de Hecho de Andalucía

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2003

F. entrada en vigor: 29/12/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 153

F. Publicación: 28/12/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ambito de aplicación. Artículo 3. Definición. Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Acreditación. Artículo 6. Registro de Parejas de Hecho.
CAPÍTULO II De las relaciones personales
Artículo 7. Régimen personal. Artículo 8. Derechos de los menores. Artículo 9. Acogimiento familiar.
CAPÍTULO III De las relaciones patrimoniales
Artículo 10. Libertad de pactos. Artículo 11. Información e inscripción registral. Artículo 12. Disolución. Artículo 13. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
CAPÍTULO IV Del ejercicio de derechos ante las Administraciones Públicas de Andalucía
Artículo 14. Régimen por la normativa andaluza en Derecho Público. Artículo 15. Centros residenciales para personas mayores. Artículo 16. Rehabilitación de drogodependencias. Artículo 17. Información e intervención sanitaria. Artículo 18. Impulso a la equiparación de los derechos en la economía privada. Artículo 19. Equiparación en materia de vivienda pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Equiparación fiscal y tributaria. Artículo 21. Equiparación a la función pública. Artículo 22. Equiparación al matrimonio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Unica. Integración de inscripciones registrales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. EXPOSICION DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ambito de aplicación. Artículo 3. Definición. Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Acreditación. Artículo 6. Registro de Parejas de Hecho.
CAPÍTULO II De las relaciones personales
Artículo 7. Régimen personal. Artículo 8. Derechos de los menores. Artículo 9. Acogimiento familiar.
CAPÍTULO III De las relaciones patrimoniales
Artículo 10. Libertad de pactos. Artículo 11. Información e inscripción registral. Artículo 12. Disolución. Artículo 13. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
CAPÍTULO IV Del ejercicio de derechos ante las Administraciones Públicas de Andalucía
Artículo 14. Régimen por la normativa andaluza en Derecho Público. Artículo 15. Centros residenciales para personas mayores. Artículo 16. Rehabilitación de drogodependencias. Artículo 17. Información e intervención sanitaria. Artículo 18. Impulso a la equiparación de los derechos en la economía privada. Artículo 19. Equiparación en materia de vivienda pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Equiparación fiscal y tributaria. Artículo 21. Equiparación a la función pública. Artículo 22. Equiparación al matrimonio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Unica. Integración de inscripciones registrales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.