Articulo 15 Parejas de Hecho de Andalucía
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»Artículo 15. Centros residenciales para personas mayores.
Vigente
Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependientes de las Administraciones Públicas de Andalucía, de forma que, acordada su incorporación a los mismos, dispondrán de habitaciones compartidas exclusivamente por ellos.