Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 22/06/1994
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131
F. Publicación: 02/06/1994
EXPOSICION DE MOTIVOS
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CAPÍTULO I. Empresas de trabajo temporal
Artículo 1. Concepto.
Artículo 2. Autorización administrativa.
Artículo 3. Garantía financiera.
Artículo 4. Registro.
Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.
CAPÍTULO II. Contrato de puesta a disposición
Artículo 6. Supuestos de utilización.
Artículo 7. Duración.
Artículo 8. Exclusiones.
Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.
CAPÍTULO III. Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal
Artículo 10. Forma y duración.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
Artículo 12. Obligaciones de la empresa.
Artículo 13. Negociación colectiva.
Artículo 14. Aplicación de la normativa laboral común.
CAPÍTULO IV. Relación del trabajador con la empresa usuaria
Artículo 15. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria.
Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria.
CAPÍTULO V. Centros portuarios de empleo
Artículo 18. Centros portuarios de empleo.
Artículo 19. Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios.
Artículo 20. Relaciones laborales en los centros portuarios de empleo.
Artículo 21. Relación del trabajador portuario con las empresas usuarias.
CAPÍTULO VI. Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal
SECCIÓN 1.ª ACTIVIDAD EN ESPAÑA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Artículo 22. Requisitos de la actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Artículo 23. Disposiciones aplicables a las empresas usuarias.
Artículo 24. Infracciones.
Artículo 25. Sanciones.
SECCIÓN 2.ª ACTIVIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA O EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL ESPAÑOLAS
Artículo 26. Disposiciones aplicables a la actividad transnacional de empresas de trabajo temporal españolas.
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª. Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal.
D.A. 5ª. Autoridad laboral competente en determinados supuestos.
D.A. 6ª. Ventanilla única.
D.A. 7ª. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.