Articulo 9 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
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»Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.
Vigente
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificacion de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
(BOE de 17-07-1999) en vigor desde 06-08-1999