Articulo 14 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
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Artículo 14. Aplicación de la normativa laboral común.

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Lo previsto en el presente capítulo, excepto en el artículo 13, no será de aplicación a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 22-06-1994