Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas
Índice
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2022
F. entrada en vigor: 08/04/2022
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9315
F. Publicación: 07/04/2022
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 1. Objeto y naturaleza
Artículo 2. Adscripción y funcionamiento
Artículo 3. Publicidad formal del Registro y certificaciones
Artículo 4. Efectos de la inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Protección de los datos de carácter personal del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO II. De las inscripciones
Artículo 6. Clases de inscripciones
SECCIÓN PRIMERA. De las inscripciones de alta
Artículo 7. Inscripciones de alta
Artículo 8. Requisitos para las inscripciones de alta
Artículo 9. Medios de acreditación de los requisitos
Artículo 10. Manifestación de voluntad
Artículo 11. El acto de comparecencia
SECCIÓN SEGUNDA. De las inscripciones de modificación
Artículo 12. Inscripciones de modificación
SECCIÓN TERCERA. De las inscripciones de cancelación
Artículo 13. Inscripciones de cancelación
Artículo 14. Medios de acreditación de los motivos de cancelación
Artículo 15. Cancelación de oficio de las inscripciones
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los procedimientos de inscripción
Artículo 16. Presentación de solicitudes
Artículo 17. Subsanación de solicitudes y desistimiento
Artículo 18. Finalización de los procedimientos y recursos
CAPÍTULO IV. De la coordinación con otros registros
Artículo 19. Coordinación con otros registros
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en trámite
D.T. 2ª. Conservación de los datos del Registro
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Autorización para establecer directrices de funcionamiento y aprobar modelos normalizados
D.F. 3ª. Entrada en vigor