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Articulo 1 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 1. Objeto y naturaleza

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1. El presente decreto tiene por objeto, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 5/1012, de 15 de octubre, de la Generalitat, regular la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

2. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana no podrá estar sujeta a límite temporal ni a condición alguna.

3. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene exclusivamente carácter administrativo.