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Articulo 11 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 11. El acto de comparecencia

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1. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9, se realizará el acto de comparecencia personal ante el personal funcionario encargado del Registro o, en su caso, ante notario. Este acto tiene como fin dejar constancia de la voluntad de inscribir una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal como unión de hecho formalizada, y del mismo se levantará acta por el funcionario encargado del Registro, o bien si se realiza ante notario se formalizará en escritura pública. En estos documentos deberán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre completo de las personas componentes de la pareja.

b) La fecha de nacimiento de los componentes de la pareja.

c) El número del documento de identificación personal (documento nacional de identidad para nacionales, y pasaporte para extranjeros).

d) La nacionalidad o nacionalidades de cada una de las personas.

e) El domicilio de convivencia.

f) Fecha de inicio de la convivencia.

2. El acta deberá ser firmada por el personal funcionario y las personas comparecientes.